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El Supremo avala la condena a la mujer que estafó 54.443 euros a un hombre fingiendo tener cáncer

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Noticias Andalucía. / M. G.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que no ha lugar al recurso de casación formulado por una mujer, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por estafar 54.443 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía 14 meses.

Así figura en una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 8 de febrero y recogida por Europa Press, toda vez que la Sección Primera de la Audiencia declaró probado en su sentencia inicial condenatoria que los hechos comenzaron el 30 de diciembre de 2014, cuando la acusada, identificada como A.A.L.V., se puso en contacto con la víctima "al responder a una felicitación navideña que éste último remitió a través de Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer, logrando que el hombre le facilitara su teléfono y se ofreciera a ayudarla, dándole la posibilidad de llamarle o de comunicarse por vía WhatsApp".

En el transcurso de las siguientes conversaciones mantenidas por teléfono y WhatsApp y también en los encuentros personales, según el relato de hechos probados, durante 2015 y hasta octubre de 2017, la acusada, "con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero", le refería "de forma continua" las dificultades que le causaba su grave enfermedad y los problemas que seguía teniendo con el padre en los Juzgados respecto a la custodia y guarda de su hija, así como los problemas económicos derivados de un préstamo anterior, por la falta de abono del suministro de servicios básicos, impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas, además de la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso de gastos de sepelio."Para dar credibilidad a sus manifestaciones y sucesivos requerimientos y lograr que le continuara dando dinero", la condenada le llegó a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, "que no se correspondía con la realidad", así como copias de actuaciones de procesos judiciales "inexistentes" relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija, y también otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable, señalaba la Audiencia.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Según la sentencia inicial condenatoria, la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía del mismo, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, la condenada suplantó la firma de su propia madre para dar apariencia de que ésta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.

A principios de agosto de 2017, "y ante los ruegos" del afectado para que le fuera devolviendo algunas de las cantidades de dinero que le había dado, la acusada "le puso de manifiesto dificultades para poder cobrar una herencia y devolverle lo que le había entregado", remitiéndole, "para dar credibilidad a un nuevo requerimiento de dinero que siguió a estas manifestaciones", copias de un "inexistente" expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, "que tampoco se correspondían con la realidad", logrando así que el varón estafado le entregara otros 7.000 euros "en la confianza de recuperar las cantidades entregadas".

Como consecuencia de todo lo anterior, según el relato de hechos probados, la acusada consiguió que la víctima le entregara un total de 54.443 euros, siendo condenada esta mujer a cuatro años de cárcel por un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia; así como a una multa de 1.800 euros y a indemnizar con 56.443 euros al afectado.

AL SUPREMO

Aunque la mujer recurrió en apelación ante el TSJA la sentencia inicial condenatoria, el Alto tribunal andaluz desestimó su impugnación, confirmando la condena. Y si bien la inculpada elevó el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, ha corrido la misma suerte, pues dicha instancia ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de su recurso de casación.

Tras alegar la defensa de la inculpada que el perjudicado reconoció expresamente que la recurrente le generó"un sentimiento de compasión" y que fue ese sentimiento lo que le llevó a ayudarle; considerando que este sentimiento de compasión sería incompatible con el engaño y que el afectado "no adoptó las medidas de protección que le eran exigibles y pudo evitar la estafa", el Supremo no ha estimado tales argumentaciones."No se advierte circunstancia alguna que permita sustentar la pretendida ausencia de idoneidad del engaño desplegado o la falta de diligencia en el sujeto pasivo capaz de excluir su responsabilidad", señala el Supremo, precisando respecto de los deberes de autotutela o de autoprotección del perjudicado que, "aunque ha de evitarse que una interpretación abusiva de esta exigencia, como la que la recurrente propone, no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima"."De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa", razona el Supremo.

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