El Supremo anula otro deslinde por caducidad en el procedimiento
El Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Isla Canela S.A. contra una sentencia de la Audiencia Nacional La delimitación afecta a unos tres kilómetros de costa


El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una nueva sentencia en la que anula el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.305 metros de longitud en Isla Canela, en Ayamonte, aprobado por el Gobierno en 2009, al advertir caducidad en el procedimiento.
El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Isla Canela S.A contra la sentencia de abril de 2011 de la Audiencia Nacional que declaraba que dicho deslinde era ajustado a la ley.
Además, con esta estimación, el TS anula la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 7 de mayo de 2009 por la que fue aprobado el deslinde de este tramo de costa, situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, termino municipal de Ayamonte.
Esta sentencia se suma a la dictada por este tribunal hace algo más de un mes que resolvió en el mismo sentido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ayamonte en relación con la misma orden aprobatoria de este deslinde.
Entiende el alto tribunal, dando la razón a la entidad mercantil como en su día lo hizo al Ayuntamiento, que el procedimiento en el que fue dictada dicha orden ministerial caducó, al haber transcurrido con exceso el plazo de 24 meses previsto en el la Ley de Costas.
El procedimiento del deslinde fue incoado el 12 de mayo de 2005 por el Servicio Provincial de Costas de Huelva, y la orden resolutoria del mismo, por parte del Ministerio, no se dictó hasta el 7 de mayo de 2009.
En este tiempo, la Dirección General de Costas emitió dos resoluciones ampliando en 12 meses cada una el plano de resolución y notificación del deslinde esgrimiendo falta de personal y la cantidad de personas a las que afectaba. Algo que el Tribunal Supremo considera que no está suficientemente motivado, considerando, por tanto, "improcedentes" las ampliaciones de plazo y el proceso caducado pues "la administración ha incumplido el plazo para resolver y efectuar la correspondiente notificación, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio".
El Tribunal ya anuló otro deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa de unos 3.595 metros de longitud en Isla Canela aprobado por el Ejecutivo en 2009, al advertir también caducidad en el procedimiento.
El Supremo estimó, asimismo, entonces el recurso de casación interpuesto por el Consistorio ayamontino contra la sentencia de abril de 2011 de la Audiencia Nacional que declaraba el ajuste a la ley de dicho procedimiento de deslinde. Además, con esta estimación el TS anuló igualmente la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 15 de julio de 2009 por la que fue aprobado el deslinde de este tramo de costa, situado a levante de la carretera principal de acceso a la urbanización de Isla Canela.
El Alto Tribunal entendió, dando la razón al Ayuntamiento, que el procedimiento en el que fue dictada dicha orden ministerial caducó, al haber transcurrido con exceso el plazo de veinticuatro meses previsto en el la Ley de Costas. El procedimiento del deslinde fue incoado el 3 de abril de 2007 por el Servicio Provincial de Costas de Huelva, y la orden resolutoria del mismo, por parte del Ministerio, no se dictó hasta el 15 de julio de 2009.
Mientras, la Dirección General de Costas emitió resoluciones ampliando en 12 meses cada una el plano de resolución y notificación del deslinde. El TS consideró "improcedente" las ampliaciones de plazo realizadas y el proceso caducado pues "la administración ha incumplido el plazo para resolver y efectuar la correspondiente notificación.
El Supremo ha confirmado, sin embargo, el deslinde de un tramo de costa de 1.212 metros de longitud, aprobada por el Gobierno en 2007, lo que obliga a revisar el plan parcial aprobado para la zona. El tramo en concreto se refiere a la margen izquierda del estero de Canela, entre la desembocadura del estero de la Plata y el puente de acceso a Isla Canela desde Ayamonte. El Tribunal desestimó así el recursos interpuestos por la sociedad mercantil Isla Canela S.A. contra la sentencia de marzo de 2010 de la Audiencia Nacional que declaraba conforme al ordenamiento el deslinde y obligaba a revisar el Plan de ordenación del Centro de Interés Turístico de Isla Canela y el Moral para adaptarlo a la nueva ley.
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