¿Qué regula la nueva ordenanza de veladores de bares y restaurantes de Huelva? Medidas que deberá cumplir el sector

Uno de los aspectos clave serán los horarios. Estas serán las horas establecidas para el cierre de los locales con y sin música ¡Sigue leyendo!

Entra en vigor la nueva ordenanza de veladores en bares y restaurantes de Huelva

El velador de una cafetería en Huelva. / E.P.
M.F.

14 de diciembre 2025 - 09:20

Tras ser aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y otros elementos anexos antes de verano, y después de que el Ayuntamiento diera de plazo hasta la pasada semana para regular la situación de los establecimientos, ya está en vigor la nueva normativa en Huelva.

Con la nueva ordenanza se regula el uso del espacio, estableciendo condiciones mínimas como las distancias y medidas de seguridad necesarias para garantizar la accesibilidad y la movilidad de todas las personas. Se controlará el aforo de acuerdo con las dimensiones del local y se protegerá contra la emisión de ruidos, "determinando que no sea compatible que haya música mientras se esté consumiendo en la terraza", explicaba Felipe Arias.

Uno de los aspectos clave serán los horarios: los bares y restaurantes que no dispongan de música ni de elementos audiovisuales podrán mantener abiertas sus terrazas hasta la 1:00 entre junio y septiembre, mientras que en el resto del año el cierre no superará la medianoche. En cuanto a los locales con música o equipos de amplificación, podrán acogerse a los mismos horarios, pero únicamente si estos equipos permanecen apagados durante todo el tiempo que ocupen la vía pública.

Además, se establecen otros requisitos, como la obligación de recoger el mobiliario al finalizar el uso de la terraza, evitando que quede en la calle.

En líneas generales, las terrazas deberán estar situadas frente a la fachada del establecimiento sin llegar a invadir la de otros inmuebles, con la salvedad de que exista una autorización expresa de los propietarios o comunidades afectadas. Además, los veladores no superarán una superficie de 100 metros cuadrados, salvo aquellas que puedan ampliarse en espacios amplios y singulares, si así lo estima el Consistorio, previa presentación de un proyecto justificativo.

Cada terraza deberá estar debidamente señalizada con un elemento de acero inoxidable en el pavimento "en cada uno de los vértices de la superficie autorizada", un coste que asumirá el solicitante. A su vez, en los referidos casos de terrazas mayores de 100 metros cuadrados, el Ayuntamiento podrá exigir servicios higiénicos adicionales. La normativa establece también que, si dos establecimientos enfrentados desean instalar veladores, deberán repartirse el espacio disponible proporcionalmente.

Lo que no deja lugar a dudas es que la ocupación no podrá interferir con elementos como garajes, portales, carriles bici o paradas de transporte público, ni dificultar el paso de vehículos de emergencia. En todos los casos, deberá mantenerse un paso libre de 1,80 metros para peatones y 3,5 metros para vehículos de emergencias y privados con acceso a garajes.

Además, las terrazas no podrán instalarse a menos de un metro de huecos de viviendas ni a menos de 80 centímetros del carril bici si no hay separación física. Está prohibida también su ubicación en zonas marítimo-terrestres o donde se impida la visibilidad de señales de tráfico o elementos de seguridad.

Son varias las prohibiciones que recoge la ordenanza, como la prohibición de la colocación de maquinaria, frigoríficos o vitrinas para la venta de helados y/o otros productos, máquinas expendedoras, máquinas de juegos y similares, así como tampoco se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas, cubos de basura, cartelería, atriles u otros elementos no autorizados expresamente.

Tampoco se puede servir a la terraza de veladores, salvo el uso exclusivo por camareros, a través de ventanas abiertas en fachada ni se pueden instalar repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo a copas, vasos o platos o que favorezcan la estancia de clientes de pie en el exterior.

Además, será obligatorio también instalar ceniceros o papeleras en cada velador, mientras que se prohíbe expresamente el uso de publicidad en el mobiliario de las terrazas. Son exigencias que, según el Ayuntamiento, podrán ampliarse a otras zonas de la ciudad, especialmente en áreas turísticas o de interés patrimonial, donde incluso se podrán aprobar diseños específicos de mobiliario urbano.

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