Qué dice la ordenanza de patinetes eléctricos en Huelva que entra en vigor en octubre y que conllevará multas de hasta 400 euros

¿A qué edad está permitido ir en patinete eléctrico por la ciudad? ¿Por dónde se podrá circular? Estas son las principales normas que incluye la nueva regulación del uso de patinetes eléctricos en Huelva

La ordenanza que regulará el uso de patinetes eléctricos en Huelva entrará en vigor en octubre

Un chico conduce un patinete eléctrico por las calles de Huelva. / Josué Correa

La ordenanza que regula el uso de patinetes eléctricos en Huelva entrará en vigor el próximo mes de octubre y establece sanciones que van desde los 50 euros, las más leves, hasta los 400. Para evitar las infracciones, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones que incluye la nueva normativa.

¿A qué edad se puede hacer uso del patinete eléctrico en Huelva?

El proyecto de ordenanza establece los 15 años como edad mínima permitida para circular con estos vehículos, de uso unipersonal. Es obligatorio llevar casco. El seguro de responsabilidad civil es recomendable y sólo obligatorio para empresas de alquiler y turísticas. Aparte, se deben llevar luces delanteras y traseras encendidas, recomendando el uso de prendas reflectantes y prohibiendo expresamente circular con cascos o auriculares conectados y usar el móvil.

¿Por dónde estará permitido circular y a cuánta velocidad?

Los Vehículos de Movilidad Personal deben circular por los carriles bici y calzadas, respetando siempre la prioridad del peatón, a una velocidad máxima de 25 km/h o de 10 KM/H en zonas peatonales. No se pueden trasladar animales ni objetos, salvo una mochila. Sólo podrán estacionarse en los lugares establecidos y señalizados al efecto, por lo que queda expresamente prohibido estacionarlos en aceras y zonas peatonales, no pudiendo ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico u otros de similar naturaleza.

A nivel general, la circulación de los VMP está prohibida por travesías, autovías y autopistas; aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones; carriles bus y taxi. Pueden circular por la calzada, respetando toda la normativa y con límite máximo de 25 km/h. Circularán preferentemente por el carril de la derecha.

Siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas se mantiene el límite de velocidad máxima en 25 km/h; mientras que en los carriles bici no segregados del espacio peatonal y en los parques públicos, por itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas se limita a 10 km/h y nunca por los espacios ajardinados.

Respecto a las vías peatonales, deberán respetar en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a 10 km/h. En el caso de que exista aglomeración de peatones, o a la hora de cruzar un paso de peatones, el conductor deberá bajarse y cruzar andando empujando el patinete

Sigue leyendo más sobre la nueva ordenanza aquí.

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