En libertad el investigado por el accidente que costó la vida a madre e hija en la A-49 a la altura de Trigueros

Se le atribuye un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes, dos delitos de homicidio con imprudencia grave con vehículo a motor y dos delitos de lesiones

Prisión para el autor del atropello mortal a una madre y su hija de Tomares registrado en la A-49 en Huelva

Audiencia Provincial de Huelva.
Audiencia Provincial de Huelva. / M.G.

El Juzgado de Instrucción 1 de Huelva ha acordado la libertad provisional del investigado por el accidente de tráfico registrado el pasado 31 de agosto en la autovía A-49, a la altura del término municipal de Trigueros, en el que murieron dos mujeres de 57 y 20 años, madre e hija, naturales de Tomares (Sevilla).

El investigado estaba en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado 2 de septiembre tras acordarlo ese mismo juzgado, que le atribuía un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes, dos delitos de homicidio con imprudencia grave con vehículo a motor y dos delitos de lesiones.

Según ha explicado a EFE el letrado que ejerce su defensa, el abogado penalista Salvador Castillejo Leonés, de Exculpa Abogados, desde el principio esta parte trabajó para que el órgano judicial contara con toda la información necesaria a la hora de revisar la medida de prisión. "Durante estos meses de instrucción, se han aportado datos, garantías personales y compromisos que han permitido acreditar que existían alternativas suficientes a la privación de libertad", ha dicho.

El juzgado, ha explicado el letrado, ha considerado finalmente que el riesgo de fuga inicialmente apreciado -derivado fundamentalmente de la ausencia de arraigo en España- puede ser controlado mediante un conjunto de medidas cautelares que aseguran la disponibilidad del investigado durante todo el procedimiento.

La libertad, según se recoge en el auto judicial al que ha tenido acceso EFE, se condiciona a la prestación de fianza, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional, la prohibición de conducir vehículos a motor mientras dure la instrucción y la obligación de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes. La defensa ha recordado que la prisión provisional debe ser siempre una medida excepcional, nunca una pena anticipada.

Según Salvador Castillejo, "si esta persona hubiese sido nacional, es muy probable que jamás hubiera ingresado en prisión provisional. El arraigo se ha convertido en un elemento que, en ocasiones, pesa más que los hechos y que las garantías reales que puede ofrecer una persona, sea o no residente en España".

"Un extranjero puede aportar las mismas garantías -o incluso más- que un nacional, pero debe acreditarlas desde el primer minuto. Nosotros lo hicimos, y aun así han sido necesarios tres meses de prisión preventiva para que esas garantías fueran aceptadas", ha añadido. El letrado ha precisado que la resolución dictada ahora "no resta gravedad al hecho investigado ni al daño causado; el respeto a las víctimas es esencial, y la instrucción del procedimiento continúa su curso con todas las garantías".

La puesta en libertad provisional, ha abundado, únicamente significa que el Juzgado ha considerado que "existen mecanismos suficientes para asegurar la presencia del investigado sin necesidad de mantener una medida tan restrictiva como la prisión".

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