Crimen de Almonte

La familia de las víctimas pide amparo al Tribunal Constitucional

  • Los Domínguez Olmedo consideran que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva

Familiares de Miguel Ángel y María, con Ruth Ortiz ante el TSJA en enero de 2018.

Familiares de Miguel Ángel y María, con Ruth Ortiz ante el TSJA en enero de 2018. / Carlos Gil (Granada)

Los familiares de Miguel Ángel y María Domínguez, asesinados el 27 de abril de 2013 en su casa de la avenida de los Reyes de Almonte, han presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para tratar, ya fuera de la jurisdicción ordinaria, que este les reconozca el derecho a la tutela judicial efectiva que consideran vulnerado durante todo el proceso judicial que se ha llevado a cabo contra el único procesado por el doble crimen, Francisco Javier Medina, ya absuelto.

En la demanda de amparo constitucional, a la que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, el letrado que representa a la familias Olmedo y Domínguez, Luis Romero, señala que el derecho a la tutela judicial efectiva "comprende también el derecho al recurso legalmente establecido", haciendo referencia a la inadmisión del Tribunal Supremo a su incidente de nulidad de actuaciones después de la sentencia firme absolutoria.

El Alto Tribunal incurrió "en un formalismo excesivo", teniendo en cuenta que "denunciábamos en el mismo la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación tanto de la propia sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al no responder a todos los planteamientos expuestos en nuestro recurso de casación, como también por no dar respuesta a los argumentos defendidos por el fiscal".

El letrado indica además que en la inadmisión del incidente de nulidad, con el que pretendía que otra sala del Supremo revisara la sentencia del pasado diciembre, los magistrados también vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, ya que "no es cierto lo que se manifiesta" en el auto y existe también "falta de motivación" para su rechazo sin siquiera admitirlo a trámite.

Pero más allá de lo acontecido con el incidente de nulidad, la familia de Miguel Ángel y María presenta el recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que da firmeza a las del TSJA y de la Audiencia Provincial de Huelva, que respaldaron la exoneración de Medina. De nuevo incide el letrado en "la falta de motivación de dicha resolución", que desde su prisma vulnera el derecho a la tutela judicial (del artículo 24 de la Constitución) de sus clientes.

Lo cree quebrantado porque "solo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados; así como el derecho a la interdicción de la arbitrariedad, dado que cuando existen explicaciones, si bien sucintas, son arbitrarias o irracionales".

La acusación quiere que el TC anule el proceso y devuelva los autos al Supremo para el dictado de nueva sentencia

En el recurso de amparo, Romero recuerda los "errores" de la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía. En primer lugar, abunda en que esta "no ha tenido en cuenta la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución".

Asimismo, remarca que el TSJA entendió que la defensa logró aportar en el juicio "una evidencia que demostraba que el acusado pudo estar en otro lugar diferente al de la escena del crimen en el momento de producirse los hechos", caso de la testifical de la exnovia de Medina, Raquel Granado, quien dijo que vio al absuelto en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado.

"Bien, pues olvida la Sala que tanto esta acusación como el fiscal destacamos la poca consistencia de esa declaración de la testigo, puesto que ratifica otra anterior en instrucción que contradice a sus dos primeras declaraciones en la investigación", subraya, a lo que agrega que el jurado también señala que Maite Espina también lo vio pero "no es cierto". A todo suma que "la Sala dice que nadie más lo vio fuera del lugar" de trabajo en la tarde-noche del crimen, omitiendo a los caballistas.

"Otro error importante de la sentencia recurrida es fijar la hora en que pudieron ocurrir los crímenes a las 22:03, cuando esa fue la hora en que la testigo Daisy envió un mensaje contando lo sucedido, pero naturalmente los hechos debieron ocurrir antes y no en ese momento", apostilla. El intervalo horario para la comisión del doble crimen "va desde las 21:45, hora en que se marcha Castañeda de la vivienda, hasta las 22:09, tiempo suficiente para cometer los crímenes y llegar a los aparcamientos de Mercadona".

Romero recuerda que mientras que para el TSJA la motivación del jurado" es comprensible, "para esta acusación es errónea y arbitraria" y que no se tuvieron en cuenta los informes públicos sobre el ADN del ahora absuelto en la escena del crimen.

Por todo, el letrado de las víctimas solicita al TC que admita el recurso y dicte sentencia definitiva reconociendo sus derechos fundamentales, "acordando la nulidad del proceso, con devolución de los autos al tribunal de origen para el dictado de nueva sentencia".

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