Huelva

La absuelta del derribo de Casa Duclós impugna la apelación de la Fiscalía de Huelva

  • Advierte que la clave del caso está en el que Ayuntamiento onubense incorporó a su patrimonio la emblemática vivienda solo como un solar

La Casa Duclós, todavía en pie antes de su demolición.

La Casa Duclós, todavía en pie antes de su demolición. / Josué Correa (Huelva)

La defensa de la expropietaria de la Casa Duclós, B.N.D.P., ha impugnado el recurso presentado por la Fiscalía de Huelva ante la Audiencia Provincial con el que pretende revocar la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal 4, una sentencia que la eximió en primera instancia del delito de daños por el derribo del señero inmueble del Parque Moret.

En el escrito de contestación al recurso del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, se evidencia la “limitación” que ha sufrido la apelación de resoluciones absolutorias, entendiendo que el argumento esgrimido por la Fiscalía del error en la valoración de la prueba está “totalmente vedado en esta segunda instancia”.

Destaca el letrado de la defensa, Cayetano García de la Borbolla, en su escrito que el recurso del fiscal discute los hechos probados sin aportar una prueba documental o pericial. “Resalta su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, oponiendo a la misma una reescritura de los hechos conforme a lo manifestado en su escrito de acusación, y sin siquiera concretar en qué se traduce esa presunta carencia de racionalidad en la motivación que se denuncia, ya que bajo esa alegación lo que se plantea es una valoración de los hechos acorde con su postura procesal”.

En este sentido, entiende el abogado que no es posible que la Audiencia modifique “las conclusiones sobre el elemento subjetivo del delito –de trascendencia capital en el delito de daños– que se establecen en la sentencia, como tampoco sería posible alcanzar conclusiones distintas en cuanto a la ajenidad del objeto del presunto delito”.

A ello agrega que la resolución absolutoria es “perfectamente racional y coherente, de acuerdo con una serie de hechos probados que contiene la sentencia y conforme con el principio general de in dubio pro reo. Otra cosa es que dicho razonamiento sea o no del agrado de los recurrentes, pero eso es algo ajeno a este trámite procesal”.

La defensa ve una “actuación negligente” del Ayuntamiento de Huelva en la protección del patrimonio municipal

En cuanto a la valoración de los hechos probados, de los que se destaca que son “plenamente coherentes”, se señala en la impugnación que existe una “falta de concurrencia del requisito de menoscabo o pérdida patrimonial”.

Así, se destaca que el bien jurídico protegido por el delito de daños en la propiedad, es decir, la Casa Duclós. Y que el Ayuntamiento de Huelva, tras expropiársela a la propietaria, la incluyó en el inventario municipal como un solar, no como inmueble.

La defensa recuerda que la Casa Duclós fue expropiada forzosamente a B.N.D.P. y sus hermanos en mayo de 2004 tras la aprobación de un plan municipal que modificaba la realidad urbanística del Parque Moret. Aquí señala como “primer error” de la Fiscalía y el Ayuntamiento el hecho de plantear la expropiación como “una especie de adquisición de un bien análoga a la compraventa, de manera que previo pago de un precio, la finca expropiada se incorpora al patrimonio municipal de manera incondicional y tal y como existía en la realidad jurídica antes de dicho proceso expropiatorio”.

Pero a su juicio no es así. Con el cambio en el planeamiento “la finca que era propiedad de mi mandante desaparece jurídicamente y se transforma en la finca 81630, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a instancia y de acuerdo con un certificado emitido por el propio Ayuntamiento como un solar”.

Es decir, que “de acuerdo con los instrumentos de planeamiento vigentes en la zona, la edificación preexistente se encontraba fuera de ordenación” al ser “incompatible con el planeamiento”.

Además, a todo suma que la Administración local “tampoco paga un precio por adquirir esa propiedad, simplemente indemniza a un propietario por la pérdida de su derecho, por eso no es posible ligar el perjuicio patrimonial del Ayuntamiento al pago del justiprecio”.

Resumiendo, concreta el letrado de la absuelta que “el Ayuntamiento de Huelva jamás incorporó a su patrimonio la edificación derribada, tal y como resulta del citado inventario municipal, limitándose a incorporar un solar”. De hecho, expone que los funcionarios municipales que declararon en el juicio indicaron “que había muchos edificios municipales que no estaban debidamente registrados, pero consideramos que su trascendencia a efectos probatorios es innegable, y denota una evidente actuación negligente por parte del Ayuntamiento en el cuidado de su patrimonio, además de aportar una enorme inseguridad jurídica en sus relaciones patrimoniales”.

A ello le suma que la tramitación de la expropiación “no ha sido todo lo diligente que debería por parte de la Administración pública, algo que desde luego puede provocar situaciones confusas, contradictorias y paradójicas que son susceptibles de generar error, tanto en los policías locales que levantan el atestado como en mi defendida, que después de tantos años sin que el Ayuntamiento mostrara interés por la edificación no podía adivinar la trascendencia de un acto que creía inocuo” como la demolición que ejecutó.

Por último, agrega que “no consideramos en ningún caso que concurra error en la valoración de la prueba como denuncia el Ministerio Fiscal en su escrito, tampoco que concurran defectos de racionalidad en la valoración que se hace en la sentencia”, a lo que suma que “las conclusiones que expone la Fiscalía parten de premisas que consideramos totalmente sesgadas”. Por todo, el letrado considera que no procede la celebración de una nueva vista en la Audiencia, como reclamaban las acusaciones, y pide la confirmación de la sentencia absolutoria.

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