Huelva

El TSJA reduce de tres a un año la pena a Pablo Comas

  • Absuelve al expropietario del Recre del delito de administración desleal, retira la condena correspondiente así como la indemnización de 646.516,21 euros y mantiene la de un año y tres meses por falseamiento de cuentas

Pablo Comas, durante su declaración el juzgado de Huelva.

Pablo Comas, durante su declaración el juzgado de Huelva. / Álex Fernández (Huelva)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla reduce la pena impuesta por el juzgado de Huelva a Pablo Comas por irregularidades en su gestión como dirigente del Recreativo en calidad de presidente y accionista mayoritario de la entidad albiazul. La sentencia fue dictada en la jornada de ayer y ha sido notificada a las partes durante la mañana de hoy.

Comas fue condenado el pasado 11 de junio de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva a una pena de un año y nueve meses por un delito de administración desleal y otro de un año y tres meses por falseamiento de cuentas sociales. Además, se le condenó a indemnizar al Ayuntamiento de Huelva con 646.516,21 euros, de los que tendrían que responder de forma subsidiaria las mercantiles Gildoy España y Pointose SL, de las que era administrador.

Tras la apelación presentada por la defensa de Comas, el TSJA resuelve estimar parcialmente el recurso formulado por la defensa, al que se adhirió la mercantil Gildoy España, contra la sentencia.

Comas queda absuelto del delito de administración desleal, con la correspondiente reducción de la pena impuesta de un año y nueve meses. Además, deja “sin efecto” la indemnización de 646.516,21 euros relativa al concepto de responsabilidad civil derivada del delito. El TSJA condena al acusado a “pagar una sexta parte de las costas causadas en la primera instancia”. Confirma el resto de pronunciamientos, lo que ratifica la condena por falsedad contable.

Sobre este fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según la notificación emitida por el TSJA. En ese deberá ser formulado en un plazo máximo de cinco días.

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