Huelva

El Supremo absuelve de estafa al ‘Robin Hood’ de los proveedores sanitarios

  • El Alto Tribunal sí confirma la otra condena por falsedad documental del que fue (entre 2005 y 2008) subdirector Económico-Administrativo del hospital Juan Ramón Jiménez

  • El acusado ideó un plan para ayudar a empresarios con problemas económicos debido al retraso de los pagos del SAS

Panorámica de la entrada de Urgencias del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

Panorámica de la entrada de Urgencias del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

Ocupaba el cargo de subdirector Económico-Administrativo del hospital Juan Ramón Jiménez y quiso convertirse en el Robin Hood de los proveedores de suministros sanitarios que padecían severas dificultades económicas "derivadas de la excesiva demora" del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a la hora de los pagos. Así que ideó un plan en virtud del que firmaba la toma de razón de facturas que no habían tenido entrada ni se habían registrado en el sistema autonómico, de modo que estos pudieran presentarlas en el banco y cobrar de inmediato y por adelantado, todo a cambio de que los empresarios se comprometieran a introducirlas después por el Registro para que el SAS pudiera abonarlas a la entidad.

Pero uno de ellos le salió rana. Estampó su firma en una serie de recibos ficticios que sirvió al gerente de Suministros Médicos Sanitarios (Sumesan) para endosar a una entidad bancaria más de medio millón de euros que el SAS nunca llegó a sufragar porque descubrió que eran "irreales".

La Audiencia Provincial de Sevilla lo condenó en noviembre de 2017 a cumplir un año de prisión y 1.800 euros de multa por un delito de estafa, y a un año y nueve meses de reclusión y 3.000 euros de multa por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, además de a indemnizar al banco –junto con el otro condenado, el responsable de Sumesan– con los 572.399 euros defraudados.

El importe de los 40 recibos "irreales" firmados por el acusado asciende a 572.399 euros

Ahora la Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el funcionario del Juan Ramón, absolviéndolo de estafa, aunque mantiene la condena por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y el abono de la responsabilidad civil.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, por la que se confirma que el gerente de Sumesan presentó entre 2005 y 2008 un total de 53 facturas a la entidad bancaria perjudicada. De un lado, 11 del hospital de Valme de Sevilla por importe de 112.900 euros. Estas carecían de la firma del responsable del centro y "ninguna de ellas tuvo entrada en el SAS, los números de pedidos que se indican en las facturas o bien son inexistentes o corresponden a órdenes de compra efectuadas a otros proveedores, de manera que no se corresponden con ninguna operación real", destaca en los hechos probados.

Por otro lado, hay otros dos recibos del hospital Virgen del Rocío de Sevilla por valor de 23.816 euros que tampoco se corresponden con operaciones reales ni con la rúbrica de los responsables de la gestión económica.

El mayor volumen de estas, 40 en total, procede del Juan Ramón Jiménez, la mayoría de ellas firmadas por el entonces subdirector Económico-Administrativo del complejo hospitalario, valoradas en 572.399 euros. "De este modo Sumesan incorporó a su patrimonio el importe total de las facturas endosadas a la entidad bancaria, que sufrió un perjuicio económico por dichos importes, por cuanto ninguna de las facturas les fueron abonadas por el SAS tras comprobar que las mismas no se correspondían con suministros o ventas de ninguna clase ni habían sido registradas ni contabilizadas en el citado organismo", se dice en la resolución judicial.

El importe total de lo estafado por el proveedor sanitario –que se dedicaba al suministro de maquinarias, material y equipos médicos, farmacéuticos y quirúrgicos– asciende a 747.067 euros.

El Alto Tribunal remarca "las buenas intenciones" del condenado, pero evidencia que la autoría del delito falsario está "fuera de toda duda"

Hasta once motivos de casación presentó la defensa del entonces directivo onubense en un recurso al que se ha adherido el SAS, responsable civil subsidiario en el caso. Los que se han aceptado son los octavo, noveno y décimo, relativos al delito de estafa, en los que el acusado señalaba que no concurrían "el engaño bastante para producir error en otro" ni ánimo de lucro, elementos indispensables en esta tipología delictiva.

El Supremo entiende que de su actuación no se desprende "que obrara con dolo fraudulento, esto es, con ánimo de engañar y causar error en otro, originando un desplazamiento patrimonial que perjudicara al mismo o a un tercero, y con la finalidad de obtener un lucro indebido del que el acusado fuera partícipe". Es más, observa que el relato histórico apostilla que la falsedad documental se cometía "con el compromiso del proveedor de que después la introduciría (la factura) a través del Registro, y que de no hacerlo no se pagaría por el SAS".

Del delito de falsedad documental no se libra el acusado porque "conocía perfectamente que lo que firmaba no era real y lo hacía con la finalidad de facilitar el cobro de las facturas, pero con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad en la toma de razón". El Alto Tribunal remarca que "las buenas intenciones" del condenado ya llevaron a la Audiencia a imponerle la pena mínima, pero que la autoría del delito está "fuera de toda duda".

Los magistrados, a través del ponente Julián Sánchez Melgar, refieren además que se ha constatado que las firmas son auténticas a través de una pericial, pero también por testimonios como el de la asesora ejecutiva del director gerente en el SAS, que en 2009 llegó a presentarse en Huelva para comprobar que no estaban en el sistema los recibos reclamados por Sumesan y a la que el acusado reconoció que tenía un sistema para que los proveedores cobraran rápido ante los retrasos de la Junta.

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