Ruth Ortiz recurre hoy la sentencia del caso Bretón ante el TSJA

Reclama que se le entreguen los restos de sus dos hijos o se trasladen a Huelva para oficiar una misa bajo custodia policial

E. Press Huelva

03 de septiembre 2013 - 01:00

Reposo Carrero, letrada de Ruth Ortiz, madre de Ruth y José, los niños desaparecidos en Córdoba en octubre de 2011, presentará hoy un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a José Bretón, padre de los menores, por dos delitos de asesinato, al entender que vulnera sus derechos respecto al destino de los restos de los niños.

En el citado fallo judicial, como ya se informó, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia, Pedro Vela, estipuló que no se le entregaran dichos restos hasta que la sentencia no fuera firme.

Según confirmó ayer a la agencia Europa Press la propia abogada, el escrito será presentado hoy, esgrimiendo que se ha producido una vulneración del derecho positivo, concretamente de la Ley del Registro Civil.

La presentación de este recurso se produce después de que esta parte solicitara hace unas semanas ante la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba que se le devolvieran los restos a su madre o que éstos se trasladen a Huelva bajo custodia de la Policía para realizar una misa.

En este escrito, que fue desestimado por el tribunal, la letrada indicaba que ambas peticiones están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario". Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala "literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción".

Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento "no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento". En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro".

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