Huelva

La sanción de la Junta al hospital Virgen de La Bella “no fue ajustada a derecho”

  • El tribunal de lo contencioso-administrativo deja sin efecto la sanción de 30.000 euros impuesta por la Delegación Provincial

  • La asistencia gratuita no acarrea incumplimiento alguno

Instalaciones del hospital Virgen de la Bella de Lepe.

Instalaciones del hospital Virgen de la Bella de Lepe. / H. I. (Lepe)

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la esolución de 25 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en expediente 22/2018/SAAC/RDM/SCH , por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la dictada en fecha 30-10-2018 por la Delegación Territorial de Igualdad; salud y Políticas, Sociales de Huelva de fecha 30-10-2018 en expediente S21-078/2018 por la que se sanciona a la actora con multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción de la Ley General de sanidad, debo declarar y declaro la resolución sancionadora no ajustada a derecho”.

Con este fallo judicial se pone fin –pues como se reconoce en el mismo no cabe interponer recurso alguno– a la sanción interpuesta por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contra el grupo que gestiona el centro sanitario Virgen de la Bella al que acusaba de incumplimiento reiterado de los requerimientos remitidos por la Delegación provincial de Huelva, por lo que le instaba a dejar de prestar asistencia sanitaria a pacientes, en calidad de usuarios del sistema público andaluz, sin concierto o convenio para ello.

En el fallo judicial al que ha tenido acceso Huelva Información dictado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva deja claro que “no cabe deducir que los pacientes fueran efectivamente atendidos en calidad de usuarios de la seguridad social ,que es a lo que refería la orden de cese que se dice incumplida de forma reiterada. Y es que el hecho de que se preste asistencia gratuita a quienes, por carecer de seguro privado, se enmarcan, como usuarios, en el Sistema público de Salud, no puede ser calificado de incumplimiento de un requerimiento que refería exclusivamente a que la prestación se hiciese en esa calidad de usuarios del Sistema público”.

De la misma forma tampoco “puede deducirse que esa atención gratuita a quienes carecen de seguro privado lo sea en atención a esa calidad de usuarios del sistema público de salud (por más que los usuarios beneficiados lo sean efectivamente ) del hecho de que se recoja, entre otros datos identificativos, el número de la Seguridad Social, que en la última visita de inspección sólo aparece en uno de cada cuatro casos, ni tampoco en una supuesta solicitud del NUHSA (Número Único de Historia de Salud de Andalucía) a los usuarios".

"Y, esto último, por cuanto que ni tan siquiera consta esa identificación de pacientes con el NUHSA, puesto que, si en la vista de 6 de junio se solicitó ,al no estar disponible en ese momento, el listado de pacientes atendidos con el NUHSA, no consta se haya aportado (y sin que a esa desatención concreta al requerimiento concreto se haya extendido el expediente). Pero, en todo caso, ni siquiera se cuestiona por la sancionada que se recoja ese dato. Pero de la recogida de esos datos no cabe deducir que los pacientes sean atendidos en calidad de usuarios del sistema público. Si así fuera no se entiende que sólo en una cuarta parte de los casos analizados en la visita de 6 de junio se hubiera recogido el dato del número de seguridad social, y no obstante, se haya atendido de forma gratuita al resto de pacientes”.

Por todo ello, la magistrado concluye que “no consta prueba de cargo bastante en orden a desvirtuar la presunción de inocencia que debe presidir todo procedimiento sancionador. Y siendo la sanción por no atender al requerimiento de no cese en la atención a pacientes en calidad de usuarios del Sistema público, correspondía la administración acreditar que la atención fue en esa calidad y no constando debidamente acreditada dicha circunstancia procede declarar la actuación administrativa no ajustada a derecho y sin efecto”.

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