Huelva, la tercera capital andaluza con el IBI más caro

La cuota media de la tasa de contribución urbana en 2015 ascendió a 99,57 euros de promedio

Bloque de viviendas del barrio del Matadero.
S.h. Huelva

11 de noviembre 2015 - 01:00

Huelva es la tercera capital de provincia de Andalucía con la cuota media más alta del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), con 99,57 euros de promedio, en una clasificación nacional que lidera Lleida, con una cuota media de 140,02 euros, mientras que Pamplona tiene la contribución urbana más barata, 22,69 euros.

Así figura en el ranking tributario de los municipios españoles de 2015, que engloba las 52 capitales de provincia, elaborado por la agencia tributaria de Madrid.

La capital onubense se sitúa tan sólo por detrás de Almería y Jaén, con un 114,5 y 106,99, respectivamente, y en el puesto decimoquinto del ranking nacional, con un valor catastral impositivo de 10.304,77, un tipo del 0,9660 y una cuota 99,57 euros.

Dos municipios catalanes (Lérida y Tarragona) lideran el ranking del esfuerzo fiscal absoluto del IBI -la llamada contribución urbana- más elevado del Estado, con un importe de 140,02 y 131 euros, respectivamente.

Les sigue Soria, con una cuota media de 128,75 euros; Toledo, con 127,76 euros; Ciudad Real, con 123,21 euros, y Barcelona, con 116,57 euros.

En los casos de Pamplona, Bilbao y Gerona no se han revisado los valores catastrales, mientras que en Barcelona su Ayuntamiento viene aplicando una bonificación, y en Ceuta y Melilla se ha fijado una bonificación del 50 por ciento en la cuota del impuesto, de acuerdo con la ley.

Madrid figura en el puesto 16 del listado nacional en cuanto al esfuerzo fiscal absoluto del IBI, que es el que más peso tiene en los tributos municipales.

Respecto a las capitales con la contribución más baja, por encima de Pamplona se sitúan Vitoria (43,99 euros de media), San Sebastián (47,10 euros), A Coruña (50,85 euros) y Girona (53,25 euros).

La metodología usada toma un valor catastral idéntico de 6.010,12 euros como base, al que, en su caso, se le ha aplicado el aumento medio de los valores catastrales que ha experimentado con la nueva ponencia de valores, teniendo en cuenta además los coeficientes reductores de la base imponible de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la revisión catastral haya entrado en vigor en el año 1998 y posteriores.

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