Huelva

La Audiencia da carpetazo a la otra denuncia por apropiación contra el cuponero de Moguer

  • La Sala rechaza el recurso del segundo apelante, que lo acusaba de quedarse el boleto premiado

Francisco Javier Pérez, mostrando el cupón premiado en Moguer.

Francisco Javier Pérez, mostrando el cupón premiado en Moguer. / Alberto Domínguez (Moguer)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva lo tiene claro: el cuponero de la ONCE que repartió íntegramente en Moguer el primer premio del pasado sorteo extraordinario de Navidad, Francisco Javier Pérez, no ha cometido delito alguno. Dos vecinos lo habían llevado a los tribunales por no recibir el cupón premiado, que dieron por reservado pese a que no habían entregado ninguna señal para que el vendedor se los guardara. La primera denuncia se archivó recientemente. La segunda, ahora.

En el auto que se refiere a esta última denuncia, al que ha accedido Huelva Información, los magistrados de la Sala indican que "nos hallamos ante una promesa de venta no formalizada", idéntica afirmación a la que hicieron con la delación precedente.

Recuerdan que la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Moguer acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa porque estimó que los hechos "no son constitutivos de un delito de apropiación indebida, acordándose la expresa reserva de acciones civiles".

El apelante afirmaba en la denuncia que había reservado los boletos antes del sorteo y que no pudo recogerlo, afirmando que "el denunciado se lo ha quedado al ver que está premiado".

Este hombre esgrimía como primera alegación ante la Audiencia onubense "la falta de realización de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos".

La Sala presidida por Antonio Pontón admite que en alguna ocasión ha declarado que no se pueden clausurar las diligencias penales sin haber practicado una investigación, pero "dicha declaración tiene sus excepciones, constituidas por aquellos supuestos en donde se aprecie ya de inicio la falta de relevancia penal", como es el caso.

En segundo término, el recurso del denunciante sostiene que "existen indicios racionales de criminalidad" y apunta directamente a la comisión por parte del cuponero de un delito de apropiación indebida. Tanto la jueza instructora como la Audiencia Provincial consideran que "no se contemplan los requisitos definidores de este ilícito penal". Y la Sala insiste: "Ni hubo pago ni hubo entrega, por consiguiente no concurren" las características básicas del supuesto delito, y menos aún del de estafa.

Por todo, la Sección Primera del órgano colegiado desestima el recurso interpuesto por este segundo denunciante en los mismos términos que el del primero, despejando cualquier resquicio de duda sobre la actuación del cuponero onubense, que vendió el año pasado 75 boletos del número 1.850 que integraban la serie ganadora completa del sorteo extraordinario navideño de la ONCE, con un valor cada uno de 400.000 euros. No lo olviden, antes de ganar hay que pagar.

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