Andalucía

El fiscal replica a Bolaños que no debe elegir entre su instrucción o la de Alaya

  • Anticorrupción recuerda que su "único interés" es "promover la acción de la Justicia, en defensa de la legalidad y el interés público".

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados de Sevilla.

La juez María Núñez Bolaños sale de los juzgados de Sevilla. / josé ángel garcía

Nuevo episodio en la polémica entre la juez María Núñez Bolaños y la Fiscalía Anticorrupción por la causa de los avales y préstamos concedidos por la agencia Idea. Después de que Bolaños reprochara al Ministerio Público que pretendiese "retrotraer las actuaciones y volver a una instrucción ya abandonada que abocaba a la creación de una ingente e incontrolable macrocausa innecesaria", la Fiscalía ha presentado un recurso de apelación en el que replica a la instructora que "no tiene por qué decir, como se sugiere en el auto que se recurre, que considera que la línea de actuación emprendida por la actual magistrada instructora es más acertada que la anterior, o viceversa".

Dice el recurso del fiscal delegado de Anticorrupción Francisco Sánchez Mellado -otros recursos fueron firmados además por la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra- que "el único interés del Ministerio Fiscal en este procedimiento, y en todos los que interviene, es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley", y recuerda que los principios básicos que guían su actuación son los de la "legalidad e imparcialidad", de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución.

La juez Bolaños, en un auto dictado el pasado 2 de octubre en el que rechazaba el recurso, había instado a la Fiscalía a que, en vez volver a pedir las diligencias acordadas en un auto de febrero de 2015, "pidiera abiertamente que se siga el diseño de instrucción que se consagraba en ese auto [uno de los últimos dictados por Mercedes Alaya en esta causa], explicando las motivaciones por las cuales entiende que es mejor o más efectivo para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos denunciados en la presente causa abrir una innecesaria e ingente macrocausa, a modo y semejanza de otras existentes en este órgano judicial, que sólo implica, sin utilidad alguna, complicar una instrucción en grave perjuicio de los derechos fundamentales de terceros".

Ahora la Fiscalía responde a Bolaños en el recurso ante la Audiencia de Sevilla que "el Ministerio Fiscal no tienen que decir que se siga lo que la magistrada instructora considera un diseño de instrucción u otro, sino ejercitar, con arreglo a la ley, las acciones penales y civiles dimanantes de los delitos, interviniendo en el proceso penal instando de la autoridad judiciales la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos", según el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

"Y es precisamente en el cumplimiento de esos mandatos constitucionales y legales con ocasión de los cuales interesó el 31 de marzo de 2017 la práctica de unas diligencias que entiende como pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aquí son objeto de investigación: la aportación a la causa de informes periciales de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil".

El fiscal analiza el concepto de "pertinencia" aplicado a las diligencias de prueba para afirmar que serán pertinente "las diligencias que guarden relación con el objeto del procedimiento, y serán impertinentes las que no la guarden". Así, señala que del objeto de la pericia encomendada a la IGAE en el auto de 24 de febrero de 2015 se deduce que la misma "guarda una evidente relación con el objeto de investigación en las presentes actuaciones", por lo que "no se alcanza a comprender el motivo por el que la magistrada instructora considera que dicha diligencia no es pertinente para el esclarecimiento de los hechos".

La Fiscalía recuerda que la decisión de realizar esa pericial fue "confirmada" por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que desestimó íntegramente el recurso de uno de los ex altos cargos imputados en la causa de los avales. "Cierto es que la magistrada acordó por providencia de 24 de octubre de 2016 que la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) elaborara una segunda pericial", "pero no es menos cierto que dicha providencia fue recurrida en reforma por la acusación popular ejercida por el PP, recurso que fue apoyado parcialmente por el Ministerio Fiscal" y ese recurso fue desestimado íntegramente por la juez en junio pasado, estando pendiente el recurso de apelación presentado contra el mismo.

Por tanto, prosigue la Fiscalía, "esta segunda pericia no excluye la primera, pero sí que pudiera llegar a complementarla, siempre y cuando su objeto se defina en términos correctos", concluye la Fiscalía, que reclama a la Audiencia que se estime el recurso y se acuerde manera "urgente" librar oficios a la UCO y a la IGAE para que remitan los atestados y periciales "cuya elaboración les han sido encomendados".

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