Incidente con la Policía Local

La Audiencia envía a juicio a María León por el altercado con la Policía Local de Sevilla

Detención de María León

María León se sentará en el banquillo de los acusados. La Audiencia de Sevilla ha rechazado un último recurso que la actriz presentó contra el auto de la juez que acordó su procesamiento por los incidentes ocurridos en la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando fue detenida tras agredir a una agente cuanto intentaba "escapar" de un patrullero en el que iba a ser a trasladarla a la Jefatura para su identificación. El tribunal asegura que hay "indicios sólidos y racionales" que hacen inevitable la celebración del juicio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que rechaza el recurso presentado por la defensa de la intérprete sevillana, que había recurrido la decisión de la juez de junio de 2023 de finalizar la instrucción y sentarla en el banquillo de los acusados por un delito de atentado a la autoridad y lesiones. La defensa había solicitado el archivo de la causa alegando que los agentes que la detuvieron hicieron "un mal uso de su autoridad" y mantuvieron una "actitud chulesca y violenta".

El auto de la Audiencia hisplanse, al que ha tenido acceso este periódico, destaca el "notorio" esfuerzo argumentativo que realiza la abogada de María León en su recurso para "sostener, como alternativa" al relato incriminatorio que hace la juez instructora que "es su versión la que debe prevalecer sobre la de los agentes de la autoridad que instruyeron el atestado en el que fue denunciada por agresión y lesiones". Recuerdan los jueces que María León ofrece nuevos vídeo que, "según su particular criterio, no han sido correctamente valorados y desacreditarían la versión de los agentes, apreciadas dichas grabaciones, naturalmente, junto con el sentido del resto de las declaraciones de otros investigados y testigos que contradicen la versión policial".

Los magistrados ven “inevitable” la vista oral para valorar las versiones contradictorias

Sin embargo y, aquí surge la primera crítica del tribunal, "pretender de esta Sala que se incline por esa línea de defensa y que, sin celebrar juicio, acuerde el sobreseimiento, lo que pasaría por rechazar con seguridad de acierto cualquier posibilidad de que la línea de acusación sea trazada con éxito en el juicio oral, es desconocer el sentido y naturaleza del auto de procedimiento abreviado".

Los magistrados señalan que el auto que acuerda continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado supone, "por una parte, la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el investigado".

No procede "un juicio definitivo" en este momento procesal

Así, prosigue la Audiencia, "basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de prueba practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida resolución. No procede, en este momento procesal, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión sino que, tal y como señala el Tribunal Supremo basta con la realización de un juicio valorativo provisional de que las diligencias practicadas y a los solos efectos de la correspondiente resolución, con un simple principio de probabilidad".

En esta fase, insiste el tribunal, se trata de valorar "si existe una base suficiente y racional para continuar el proceso, excluyendo el resto de las opciones" que recoge el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con esta doctrina, es "inevitable que se celebre un juicio en el que, con plenitud de conocimiento, valoradas que sean en conjunto, en unidad de acto y en adecuada contradicción las pruebas que puedan proponer acusaciones y defensas, pueda el juzgador apreciar la credibilidad de los respectivos testimonios y decantarse por cualquiera de las versiones alternativas. Nos basta, en la actual fase procesal, con comprobar que lo actuado en el proceso (atestado inicial, declaraciones, parte médico de primera asistencia, informe del IML y prueba documental) ha permitido a la instructora formar un juicio valorativo provisional sobre la participación en los hechos de la recurrente conforme a la doctrina antes expuesta y de forma absolutamente provisional".

Esta es la misión que concierne al juez de instrucción, realizar el que se viene llamando “juicio de la acusación fundada”, de tal modo que "cuando de lo actuado se desprenden indicios sólidos y racionales de que los hechos han existido y éstos revisten caracteres de delito debe acorda la continuación de dicho procedimiento dando paso a la llamada 'fase intermedia' en la que se permita a las acusaciones, pública o privada, exteriorizar la que va a ser su postura procesal de cara a una eventual apertura de juicio oral. Ello es lo que se ha producido en el presente caso, donde la instructora, después de practicar diversas diligencias de investigación, concluye que existen indicios de la comisión de los hechos denunciados y de que los mismos pueden ser constitutivos de delito".

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