Análisis

Óscar F. Sarmiento. Vicepresidente del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía

¿Qué es un colegio profesional sanitario?

MUCHAS veces, cuando el paciente se entera de que ocupo un cargo en la junta del Colegio Profesional de Podólogos, e incluso a mi hijo he tenido que responder a esa pregunta, y sobre todo a la otra pregunta que suele venir a continuación. ¿Para qué sirve?

Quien no los conoce suele tener la idea de que o bien es un centro formativo, donde se estudian especialidades, o bien es una especie de "sindicato" donde se aborda problemática laboral de profesionales que no pueden atender los mismos, por afectar a autónomos. La verdad es que esas visiones no son del todo incorrectas, pero constituyen sólo una pequeña parte de todos los aspectos que pueden abordar. Este tipo de instituciones hunde sus raíces en la Europa Medieval. Ya en el siglo IX se conocen asociaciones gremiales que reúnen a diferentes trabajadores de una misma profesión y que regulan cuales son las condiciones para acceder a ella. En España, los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas.

En la actualidad estas instituciones se definen como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, lo que las sitúa entre la Administración, al actuar como intermediarios en las redacciones de los textos legislativos que les afecten, los colegiados (desarrollo de códigos deontológicos, por ejemplo) y lo no menos importante, pero sí ignorado por la mayoría de la población los usuarios y pacientes, al requerir una serie de requisitos mínimos, no solamente el estar en posesión del título, garantizan una atención digna y de calidad. Pudiendo, llegado el caso, a intervenir a solicitud del propio paciente o usuario, ante una queja del mismo por sentirse vulnerado en sus derechos o tratado injustamente. Los colegios Profesionales tienen facultad también para intervenir en defensa del usuario.

Los colegios tienen también la facultad para intervenir en defensa del usuario

Por tanto, no son asociaciones, ni sindicatos, ni fundaciones. Tienen unas funciones y unos fines muy específicos, que se pueden resumir en cuatro: la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional, la defensa de los intereses profesionales y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

Este último punto puede constituir una sorpresa para muchas personas e incluso para algunos colegiados, que desconocen que se tiene la facultad y la obligación de mediar entre las partes usuario y profesional y no sólo entre profesionales.

Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas, podría afectar negativamente a los pacientes, que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones recibidas, como al comportamiento ético del profesional.

En general los Colegios están organizados provincialmente o autonómicamente según el número de ejercientes que tengan, y los diferentes colegios se agrupan en Consejos de Colegios. En el caso de la podología estamos constituidos como Colegios de ámbito autonómico, y en Andalucía lleva el nombre de Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía (CPPA).

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