Tecnología

El WhatsApp del móvil de empresa no es privado y el jefe lo puede revisar

Icono de la aplicación Whatsapp.

Icono de la aplicación Whatsapp. / M. G.

En 2023 parece impensable poder separar la tecnología de prácticamente cualquier hábito de la vida y eso incluye el laboral. Muchas empresas dan a sus trabajadores teléfonos móviles para usar en la jornada laboral, y a veces fuera de ella, aunque esto puede hacer que algunos límites entre vida personal y profesional puedan difuminarse.

Por ejemplo, que se termine haciendo un uso inadecuado del teléfono u otros dispositivos de comunicación aportados por la empresa para el trabajo y que esto pueda tener consecuencias negativas para el empleado. 

El teléfono de la empresa no es privado y es para uso únicamente profesional

Hay que tener cuidado con el uso que se le da a este objeto, ya que, aunque puede dar la sensación contraria, realmente no es privado y los encargados podrían llegar a revisar aplicaciones, como WhatsApp, sin que se produjera realmente un ataque contra la intimidad del empleado. Y ahora hay una sentencia que sirve de precedente que así lo establece.

Es el caso de una mujer, que demandó a su empresa por despido improcedente tras haber revisado sus conversaciones de WhatsApp realizadas a través de dispositivos de la empresa. En un primer momento, este despido fue declarado nulo "por vulneración del derecho fundamental al derecho de las comunicaciones" en una primera sentencia de un Juzgado de lo Social de una localidad madrileña. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al que fue elevado el caso no lo consideró igual. Y pasó de ser nulo a improcedente. En la sentencia justifican su decisión basándose en que la encargada revisó las comunicaciones de la empleada para "averiguar si se estaba realizando alguna maniobra ilícita" y cobrando comisiones directamente de los clientes.

Concluyen que no hay vulneración de la intimidad o del secreto de las comunicaciones ya que "los mensajes no eran privados, sino entre empleado y clientes" y su contrato establece que "el equipo de trabajo, incluido el teléfono, es para uso exclusivamente profesional". Pero señalan también que la información se obtuvo de forma ilícita, por lo que en este caso el despido es improcedente, pero no se anula, revocando así la primera sentencia.

En general, de tener un teléfono de empresa, el contrato deberá establecer qué usos están o no permitido darle.

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