Semana Santa

Los nuevos estatutos del Consejo incluyen la presencia del Resucitado

  • La Carrera Oficial y la estación en la Concepción, para todas sin excepción. Blinda al Santo Entierro como la cofradía a la que acudirán todas las demás de manera obligatoria.

Los hermanos mayores tienen ya en sus manos el proyecto de reforma de los Estatutos del Consejo de Hermandades de la Semana Santa, que se someterán a su aprobación en la próxima sesión plenaria del lunes día 7. Llegan cinco años después de que les fueran rechazados por segunda vez a la anterior junta del Consejo.

En el proyecto de reforma de los estatutos, al que ha tenido acceso Huelva Información, el Consejo se declara en el primero de sus artículos como un organismo de ámbito local constituido, bajo el patrocinio de Nuestra Señora de las Cinta, "por las hermandades de Semana Santa: Penitencia y Resurrección".

De esta forma se incluye, por primera, al Resucitado. Una legítima aspiración que encuentra aquí acomodo jurídico. Los fines del Consejo quedan expresados en el artículo 3. Se constituye como "órgano de comunión entre las hermandades y entre estas y el resto de la comunidad eclesial". Entre sus fines señala el de promover la participación de las hermandades y cofradías en la pastoral de la Iglesia de Huelva, así como realizar obras de caridad y apostolado de manera conjunta.

Si al principio los estatutos dejan claro la pertenencia con pleno de derecho de la Hermandad del Resucitado, salvaguarda la representación de todas las cofradías en la procesión del Santo Entierro, marcando incluso la obligatoriedad de asistir a la misma: "Deberán estar representadas todas en el cortejo procesional del Santo Entierro", con la excepción de las que salen ese día (artículo 7). La no asistencia a esta procesión, cuyo protocolo definirán la citada hermandad y la junta de Consejo, se considerará infracción muy grave (artículo 75).

VÍA CRUCIS

Los estatutos consolidan la celebración del vía crucis el segundo lunes de Cuaresma; en cuanto a la feligresía donde se desarrolle, queda sujeto al acuerdo entre la junta y la hermandad titular de la imagen. Señala la obligatoriedad de asistir, de lo contrario se comete infracción muy grave.

El pregón queda consolidado en el Domingo de Pasión, lo que sí incluye ahora es que el pregonero debe estar avalado por dos sacerdotes o dos personas de la vida consagrada, lo mismo que reflejan los estatutos para ser miembro de la junta de Consejo, entre otras condiciones la de ser católico con sentido eclesial. Se le pide también algunas de las condiciones de quienes optan a ser miembros de una junta de gobierno, según las Normas Diocesanas, la de no ostentar cargo político relevante y la de no estar excluido de la sagrada comunión por excomunión. En caso de ser casado se solicitará certificado de matrimonio canónico y la declaración jurada de su situación conyugal regular.

En cuanto a la estación de penitencia, deberán hacerlas todas las cofradías de manera "pública y unitaria" en el templo de la Purísima Concepción, aunque se deja la posibilidad de otro templo que se designe al efecto por el pleno y autorizado por la Autoridad Eclesiástica. El protocolo queda sujeto al pleno de hermanos mayores. Una estación que no es excluyente de otras que realicen las hermandades. No especifica nada de las hermandades que salen de este mismo templo.

En cuanto a la Carrera Oficial, su apertura y cierre será competencia inexcusable de la junta de Consejo. Todas las hermandades deberán realizar el itinerario común de la Carrera Oficial, no excluyendo al Nazareno, como en su momento se pretendía.

En los horarios e itinerarios enviados al Consejo deberán figurar, de manera obligatoria, hora de salida de la cruz de guía y del último paso, en su salida del templo, en Carrera Oficial y en la recogida en el templo.

De existir conflictos horarios o de itinerarios entre hermandades se buscará una solución, actuando la junta del Consejo de arbitro, pudiendo crear una comisión mediadora de hermanos mayores de mayor antigüedad, no incluidos en el litigio. Si no se alcanzara un acuerdo, la junta del Consejo dictará un laudo que será de obligado cumplimiento. Lo que no queda reflejado es que exista una prioridad a la hora de discernir en horarios e itinerarios por cuestión de antigüedad de la cofradía.

Referente al Resucitado la junta del Consejo, de acuerdo con esta hermandad, fijará el recorrido procesional. Se deja bien claro que durante la celebración de la Misa de Resurrección, en la Santa Iglesia Catedral, no se consentirán procesiones ni traslados (artículo 74). Hay una disposición transitoria referida a que el primer año en que sea necesario desarrollar lo establecido en los estatutos sobre el Domingo de Resurrección, este tema será aprobado por el pleno de hermanos mayores a propuesta de la junta de Consejo.

El largo Título 13 se dedica a los expedientes disciplinarios. Refiere que una vez iniciado los tramites de incoación de un expediente, ninguna hermandad podrá interponer recurso ante la Autoridad Eclesiástica hasta que aquel no haya concluido su tramitación completa (artículo 85).

Atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, se podrán adoptar medidas accesorias o complementarias a la sanción, de contenido económico, cuando el hecho que origine la incoación del procedimiento disciplinario guarde relación directa con el incumplimiento por parte de la hermandad de los horarios e itinerarios en la Carrera Oficial, así como por incumplimiento de la obligación de hacer estación de penitencia en la Concepción.

La junta de gobierno estará formada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro vocales y hasta un máximo de seis y, si hiciera falta, se pueden crear comisiones.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, el último lunes del mes de junio. La presentación de candidaturas será del 1 al 15 de mayo (artículo 42).

En cuanto al tema económico, entre los hermanos mayores se deberán nombrar dos consejeros que asesoren al tesorero en el cumplimiento de su función (artículo 31). En el caso de proponerse una adquisición por un importe mayor de 30.000 euros deberá ser aprobada por mayoría absoluta del pleno (artículo 16). Los plenos seguirán en la primera quincena del mes de octubre, en la de febrero, en la semana anterior a la de Pasión y en la primera quincena de mayo. La apertura, cierre y toma de hora serán en el santuario de Nuestra Señora de la Cinta.

Las vacantes que se produjeran en la junta de gobierno podrán ser cubiertas por personas propuestas por el presidente. En el supuesto de que el cargo cesante fuese el del presidente o dimiten cinco miembros de la junta, aunque ninguno de ellos fuese el presidente, se tendrá que iniciar el proceso de nuevas elecciones en el plazo máximo de 45 días.

La junta del Consejo también podrá ser sometida a una petición de remoción, que para prosperar necesitará el apoyo de los dos tercios de los votos afirmativos del total de cofradías del Consejo (artículo 84).

El periodo de mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos con el mismo cargo para un segundo periodo una sola vez. No se permite que un miembro de la junta esté más de dos mandatos seguidos, sea cual sea su cargo, exigiéndose un periodo de cuatro años de descanso para un tercer cargo.

La elección del cartel queda sujeto a un concurso o la designación directa por la junta del Consejo.

La disposición adicional corrige que se puedan hacer homenajes a cofrades, personas o instituciones con distinciones o nombramientos honoríficos.

Se deja abierta una puerta a la posibilidad de que algún día pueda crearse un Consejo General de Cofradías de la Ciudad de Huelva; no por ello se extinguiría la personalidad jurídica del actual Consejo de Hermandades de Semana Santa de Huelva, pero adaptaría su actuación a la nueva situación, de manera que coordine con el Consejo general sus actividades.

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