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Laboral

Las auxiliares de ayuda a domicilio de San Fernando denuncian a Trabajo un nuevo incumplimiento

  • El colectivo explica que la empresa no paga a las eventuales el tiempo de desplazamiento para la atención a distintos usuarios del servicio

Protestas de las auxiliares de ayuda a domicilio de San Fernando.

Protestas de las auxiliares de ayuda a domicilio de San Fernando. / D.C.

Las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de San Fernando han denunciado ante la Inspección de Trabajo un nuevo incumplimiento de la empresa concesionaria: el impago de los tiempos de desplazamiento para la atención a los usuarios dependientes.

"La empresa lleva desde el inicio del contrato sin pagar estos desplazamientos a las compañeras que son y han sido (muchas ya no están trabajando en la empresa) eventuales, o que tienen contratos de fines de semana, de sustituciones de otras compañeras o que se encuentran en bolsa de horas. No se los han incluido en los cuadrantes y la empresa no se los ha pagado como tiempo efectivo de trabajo, tal y como obliga el convenio", señala la representación sindical de la plantilla.

El colectivo cita el artículo 39.2.A) del VII Convenio Estatal de la Dependencia, que es el aplicable en este servicio, que dice textualmente "tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente...".

Ante esta situación, y tras notificárselo repetidas veces a la empresa, han decidido denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. "Han sido muchas las veces que se ha intentado hacerle ver a la empresa que tiene que cumplir con el convenio, con el Estatuto de los Trabajadores y con el contrato firmado con el Ayuntamiento, pero no se aviene a razones e incumple descaradamente con sus obligaciones. No nos queda otra alternativa que denunciar", apuntan. Además, recuerdan que el Ayuntamiento es "plenamente consciente de esta situación", y está obligado -"por el artículo 201 de la Ley de Contratos del Estado"- a garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos y leyes laborales.

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