El TSJA absuelve de prostitución al hombre condenado por agredir sexualmente a su hija de tres años en Huelva
El Alto Tribunal mantiene la condena por agresión sexual y pornografía infantil, aunque reduce a siete años la pena por este último delito al no existir una "distribución masiva" de las imágenes
Sancionado como "muy grave" la falta de seguridad en la agresión que sufrió una educadora en Huelva por tres menores con un 'mataleón'
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el hombre condenado el pasado año por la Audiencia Provincial de Huelva por agredir sexualmente a su hija de tres años en el domicilio familiar. Aunque el tribunal ratifica los hechos probados de extrema gravedad, ha decidido absolverlo del delito de promoción de la prostitución de menores y rebajar la pena por pornografía infantil.
La sentencia de apelación mantiene intacto el relato de los hechos ocurridos en marzo de 2024 en la capital onubense. Según la sentencia, el procesado desnudó a su hija menor y realizó diversas prácticas de carácter sexual, las cuales fotografió. Posteriormente, envió ocho de estas imágenes a través de una aplicación de mensajería a un tercero con el fin de "provocarle sexualmente" y proponerle mantener una relación sexual en la que intervendría la pequeña.
A pesar de que el acusado intentó retractarse en el juicio alegando un supuesto "montaje" de las fotos realizado por un tercero, el TSJA ha desestimado este argumento al considerarlo "inverosímil" y carente de indicios técnicos.
Las claves de la reducción de la condena
El principal cambio jurídico reside en la absolución por el delito de promoción de la prostitución. El TSJA argumenta que, aunque el padre ofreció a la menor para una relación sexual con un tercero, no se acreditó que solicitara ninguna "contraprestación o intercambio económico", elemento esencial que define este tipo delictivo. Además, el tribunal subraya que este delito no fue objeto de imputación durante la fase de instrucción.
Respecto al delito de elaboración y difusión de pornografía infantil, la Sala ha reducido la pena de ocho a siete años de prisión. Los magistrados razonan que, si bien las imágenes son de "gran dureza" dada la corta edad de la víctima, el volumen del material (siete archivos) no es numéricamente relevante y solo se enviaron a una persona, sin que conste su inserción en canales de distribución masiva.
Tras esta resolución, el hombre mantendrá la pena de quince años por agresión sexual y la privación de la patria potestad, siendo absuelto de los once años de prisión que se le impusieron por promoción de la prostitución. Igualmente, se reduce a siete años la condena por pornografía infantil.
La sentencia mantiene el resto de pronunciamientos, incluyendo la indemnización de 16.000 euros para la menor y la medida de libertad vigilada durante diez años tras su salida de prisión. Contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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