Absuelven en Aracena a un acusado de tráfico de drogas al considerar que era para autoconsumo

Audiencia provincial de Huelva. / Alberto Domínguez

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas al considerar plausible que la sustancia estupefaciente que le fue intervenida por la Guardia Civil era para consumo propio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que la Policía Local de Aracena identificó al acusado y a otra personas tras unos contenedores en una calle de la localidad y que les intervinieron cuatro paquetillas de las que comúnmente se emplean para distribuir sustancias estupefacientes, dos al cachear al acusado y otras dos en el suelo. Asimismo, se les intervinieron dos navajas y un monedero color marrón con sesenta y tres euros con cuarenta céntimos.

Analizadas las sustancias contenidas en los diferentes envoltorios resultaron ser de cocaína y heroína habiendo alcanzado un valor en el mercado ilícito de 321 euros.

La Audiencia ha considerado, como mantenía el acusado, que la sustancia intervenida podría ser para autoconsumo por varios motivos. El acusado aparece desvinculado del mundo del delito, careciendo de antecedentes penales y además no existe prueba alguna, más allá del convencimiento de algunos agentes, de que hubiese desplegado alguna actividad concreta de tráfico de drogas.

Por otra parte, el acusado da razón sobre la posesión de la droga que se le incauta, ya que en septiembre de 2021 era adicto a la cocaína y heroína.

Según la Audiencia que el lugar en el que se ocupó la droga resulta "completamente neutro, tratándose de una calle muy concurrida de Aracena, en horas en que era transitada por numeroso público y estando el acusado y la otra persona de pie tras unos contendores, que no escondidos, en un acerado".

Por último, ha apuntado que la forma de distribución de la droga, tampoco basta para evidenciar un propósito o designio de venta y que la cantidad de dinero hallada, no es por su montante, ni por la forma de fraccionamiento, necesariamente sugestiva de una procedencia relacionada con el tráfico de estupefacientes.

Todos estos indicadores hacen surgir en el Tribunal la duda razonable respecto del destino del estupefaciente intervenido, dada la condición de consumidor del acusado, así como del resto de circunstancias enumeradas, por lo que se procede a su absolución.

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