Captación ilegal de agua en Doñana

El Supremo confirma la sanción de 187.000 euros a la empresa Agrobionest

  • La sociedad limitada almonteña tendrá que pagar 141.837 euros de multa al Estado e indemnizar al dominio público hidráulico con otros 42.500 por los cuatro pozos explotados en sus fincas

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez, señala a uno de los sondeos de Lucena en febrero.

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez, señala a uno de los sondeos de Lucena en febrero. / Efe (Lucena del Puerto)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución (de 2016) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente contra la empresa almonteña Agrobionest, por la que impuso a la sociedad una sanción global de 187.388 euros: 141.837 euros de multa y 42.551 euros de indemnización por los daños al dominio público hidráulico.

La pena, a la que el Alto Tribunal añade las costas judiciales, está relacionada con la extracción de aguas subterráneas de cuatro pozos y el riego de 76 hectáreas de naranjos, arándanos y frambuesas "sin autorización" en las fincas Matalagrana y La Cañada de Almonte, explotadas por Agrobionest.

Hasta ocho alegaciones había presentado la sociedad limitada ante el Supremo contra la resolución estatal, pero la Sala ha acabado desestimándolo con contundencia, como consta en la sentencia a la que ha accedido Huelva Información.

El recurso, de este modo, se basaba en la inexistencia de prueba de cargo suficiente, la defensa de que Agrobionest es propietaria "desde 1969" de las aguas alumbradas de los cuatro pozos, la "falta de prueba" de los hechos sancionados (con la correspondiente vulneración de la presunción de inocencia), la ausencia de acreditación de los daños al dominio público hidráulico y el error en la valoración de los mismos, la vulneración del principio de culpabilidad, la "incorrecta calificación" de la infracción como grave o la aplicación del principio de proporcionalidad.

Pero para entender la cronología del litigio hay que acudir a sus antecedentes. En mayo de 2004 Agrobionest solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) la inscripción de cuatro pozos de la finca en el Catálogo de Aguas Privadas del organismo, pero la petición no fue admitida a trámite. La empresa volvió a intentarlo en 2007, reclamando a la CHG que reconociera que los pozos existían y ya eran explotados por la actora antes del 1 de enero de 1986. También fue rechazada.

En junio de 2010, la compañía agrícola pidió de nuevo el reconocimiento del derecho del dominio sobre las aguas de los cuatro pozos a la Agencia Andaluza del Agua. Inadmitido.

Dos años después, en 2012, Agrobionest interpuso una demanda de juicio ordinario para que se declarara el dominio, pero obtuvo el rechazo del Juzgado de Primera Instancia 21 de Sevilla, decisión contra la que presentó recurso de apelación ante la Audiencia en 2014. Esta lo desestimó "por no haberse demostrado, en síntesis, que a fecha de 1 de enero de 1986 se habían abierto los cuatro sondeos cuya catalogación como aguas privadas se pretendía".

El Alto Tribunal estima que está “acreditada la comisión de la infracción”

De este modo, la empresa almonteña agotó la vía civil presentando recurso de casación ante el Supremo en 2015, inadmitido una vez más, y elevó el caso al Tribunal Constitucional, que ni siquiera le dio trámite en 2016.

Ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal recuerda que el Juzgado de Primera Instancia 21 de Sevilla razonó en 2012 que es Agrobionest la que tiene obligación de demostrar que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 (es decir, el 1 de enero del 86) ya había abierto los cuatro pozos, "se habían alumbrado las aguas y el caudal efectivamente aprovechado de las mismas, para lo cual no basta con determinar el aforo de los sondeos, sino también la superficie que se regaba y el tipo de aprovechamiento".

Pese a que la empresa presentó una certificación de marzo de 2013 realizada por un ingeniero agrícola, su contenido "causa extrañeza" ahora al tribunal, "pues se refiere a circunstancias acontecidas 23 años antes" y no entiende que no se presentada con anterioridad. En todo caso, fue rechazado por la Audiencia de Sevilla en la vía civil, "y tampoco puede ser apreciado por esta Sala" en la vía contenciosa.

Sobre la inexistencia de cargos suficientes esgrimida por la sociedad limitada, el Supremo señala que una vez examinadas la relación entre el principio de presunción de inocencia (defendido por la compañía) y la presunción de veracidad de las denuncias realizadas por agentes de la autoridad, "hemos de precisar que obran en el expediente administrativo dos actas de inspección" levantadas en 2013 por dos guardas fluviales "que se complementan y documentan con certificaciones catastrales identificativas de la propiedad de las fincas denunciadas y ortofotos", amén de los informes del jefe del servicio que detallan estas inspecciones "y hacen constar que la superficie referente a la finca Matalagrana no está incluida en la propuesta del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, sí estando incluida la finca La Cañada".

Por todo, el Supremo estima "acreditada la comisión de la infracción" por parte de Agrobionest, quien además "no ha presentado medio de prueba alguno susceptible de desvirtuar la presunción de veracidad" de las denuncias, actas de inspección e informes complementarios examinados.

En el último bloque de la sentencia los magistrados analizan la pretendida falta de acreditación de los daños al dominio público hidráulico, la incorrecta calificación de la infracción como grave y la vulneración del principio de proporcionalidad.

Aquí insisten en que las valoraciones de daños "se efectúan en el detallado informe de 16 de octubre de 2013", aplicando los parámetros, valores y coeficientes correspondientes, con un daño económico en el dominio público afectado que se obtuvo "al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua". Y esta apreciación de los perjuicios "se encuentra debidamente justificada".

El Tribunal Supremo concluye, finalmente, que "ha existido en el procedimiento actividad probatoria de cargo suficiente como para destruir la presunción de inocencia de la entidad recurrente, por lo que procedente resulta considerar que la misma ha cometido las infracciones". A ello añade que "infracción e sanción sí resultan motivadas y proporcionadas" y la primera "es grave", por lo que la empresa debe asumir el pago de 187.388 euros de multa e indemnización y sufragar las costas judiciales.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios