Provincia

El PP destaca las "ventajas fiscales" del Gobierno andaluz para combatir la despoblación en Huelva

  • Un total de 48 municipios onubenses de menos de 3.000 habitantes podrán beneficiarse de ventajas fiscales por riesgo de despoblación

Miembros del Partido Popular en una zona rural.

Miembros del Partido Popular en una zona rural. / M. G. (Huelva)

El PP de Huelva ha destacado la batería de ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía del Gobierno de Juanma Moreno de la que se podrán beneficiar los municipios de la provincia con una población inferior a los 3.000 habitantes para combatir los problemas de despoblación.Así lo ha expuesto el coordinador del Agora Rural del PP, Pedro González, quien ha subrayado que en Huelva los habitantes de 48 municipios se beneficiarán en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Itpajd), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.Con esta bajada de impuesto, "una persona que compre ahora una vivienda de 140.000 euros pagará un tipo reducido del 3,5% en Transmisiones Patrimoniales, lo que supone un ahorro de 6.300 euros, mientras si la hubiese adquirido en 2019 habría pagado un tipo general del 8%", señalan desde el partido.“Se trata de una apuesta del presidente Juanma Moreno para frenar la despoblación en las zonas rurales de nuestra provincia y así contribuir a dinamizar y generar oportunidades para los municipios onubenses de menos de 3.000 habitantes”, ha incidido González.

Los municipios de la provincia que podrán beneficiarse de la bajada de impuestos son: Alájar, El Almendro, Almonaster la Real, Arroyomolinos de León, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Chucena, Corteconcepción, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Escacena del Campo, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río-Tinto, El Granado, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Manzanilla, Los Marines, La Nava, Paymogo, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa, La Zarza-Perrunal y Zufre.

El Gobierno andaluz ha acelerado la entrada en vigor de la Ley de Tributos que estaba prevista a partir del 1 de enero de 2022, de esta forma los habitantes de municipios de menos de 3.000 habitantes pueden acogerse desde la pasada semana a las ventajas fiscales.

Junto a la ventaja fiscal para los municipios de menos de 3.000 habitantes, también se aplicará en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros; así como se aplicará el tipo del 3,5% a menores de 35 años y persona con discapacidad.


Asimismo, se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros; y se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


También se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


Por su parte, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 1% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros; se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
Asimismo, se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o miembro de familia numerosa, y el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.De igual modo, se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.



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