Agricultura

La justicia avala el Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Huelva

  • El acuerdo, firmado por Asaja y CC OO, había sido impugnado por el sindicato UGT

Temporeras recogen fresa en un finca onubense.

Temporeras recogen fresa en un finca onubense. / H. Información (Huelva)

El Convenio del Campo de la Provincia de Huelva suscrito en octubre de 2018 por Asaja-Huelva y CCOO es perfectamente válido en todo su articulado y se ajusta a la legislación vigente, por lo que se constituye, más ahora, en el marco de regulación laboral para el sector agroforestal de la provincia de Huelva. Así lo ha indicado Asaja después que el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva haya desestimado íntegramente, asegura, el intento de impugnación de UGT, por lo que certifica el acuerdo colectivo firmado por ambas partes.

Según Asaja, la justicia ha dado un espaldarazo al Convenio del Campo tal y como lo firmaron Asaja-Huelva y CCOO, con la ausencia, por primera vez en la historia, de UGT, que en el último momento se descolgó de las negociaciones exigiendo condiciones absolutamente inasumibles.

Para Asaja, el sindicato ugtista, en lugar de mostrar lealtad y compromiso con un sector fundamental para la economía de la provincia y con los miles de trabajadores que desarrollan la actividad agraria y forestal, intentó “sacar réditos políticos y publicidad fácil con una actitud teatral muy alejada de la auténtica defensa de sus representados que debían ejercer con criterio y argumentos en la mesa de negociación y no a base de aspavientos, dinamitando el proceso negociador y entorpeciéndolo, e incluso llegando a firmar un convenio alternativo con UPA y COAG, una auténtica pantomima que no ha tenido recorrido alguno y, como es lógico y ellos sabían perfectamente, carente de toda validez”.

Arículo 6

La sentencia especifica que el artículo 6 del convenio (impugnado por UGT) presenta la misma redacción que en los dos anteriores, negociados y firmados por el sindicato, y que no impide la aplicación de la normativa legal del Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, UGT interpuso como segundo motivo para la impugnación el porcentaje de subida salarial del 2% insuficiente y fuera del IV Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018-2020. El juzgado apunta que ese 2% es superior a las subidas que le precedieron y que el IV Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva establece recomendaciones, no obligaciones, por lo que la sala tumba todos los argumentos de UGT y da la razón a Asaja-Huelva y a CC OO

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