valverde del camino

Condenado el PSOE a pagar 3.200 euros por utilización indebida de una imagen

  • Publicó en su web un anuncio con la foto de dos personas sin su permiso en la campaña de las elecciones al Parlamento europeo

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino ha condenado al PSOE a pagar 3.200 euros por utilizar sin autorización la imagen de dos personas en la campaña de las elecciones al Parlamento europeo en 2014.

El juez considera en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que se produjo una intromisión ilegítima en la imagen de los demandantes por parte de la delegación valverdeña del PSOE, cuando con el propósito de captar votos en los comicios parlamentarios publicó en su página web una fotografía en la que se mostraba la imagen de estas dos personas en la que aparecía el mensaje: "En Europa hay dos modelos, el del PP y el de las personas. El próximo 25 de mayo tú decides, tú mueves Europa".

Los demandantes recibieron llamadas telefónicas en tono jocoso y de burla

La sentencia recoge que los actores del anuncio no habían dado su consentimiento para el uso de su imagen y "mucho menos con fines publicitarios y electoralistas".

La imagen cuyo uso no estaba autorizado estuvo publicada durante toda la campaña electoral, por lo que fue visitada en la web del PSOE por multitud de personas y llegó a conocimiento de una gran parte de la población. Los demandantes recibieron llamadas de personas de distintos lugares de la geografía en las que les preguntaban por el motivo de la publicación, "siendo algunas de las llamadas realizadas en tono jocoso y de burlas". Además se vieron obligados a dar explicaciones, cuando ninguno de los dos estaba afiliado a ningún partido político, ni ideología, sino que mantenían siempre una imagen de independencia política.

Por todo ello, el juez considera que se ha ocasionado un perjuicio a la propia imagen de los actores y un perjuicio moral.

El PSOE alegó la falta de perjuicio en atención a que la campaña electoral en la que presuntamente se produjo la intromisión ilegítima de la imagen de los actores ya había finalizado cuando se interpuso la demanda.

El PSOE negó que fuese el autor de la foto y de la frase, y que ambas fueran usadas en la campaña de las elecciones y aparecieran publicadas en la web.

No obstante, el juez señala que tras la prueba practicada se constató la intromisión ilegitima por parte del PSOE, la ausencia de consentimiento y la existencia de publicación por la demandada de la imagen para fines publicitarios, por lo que "procede declarar que se ha vulnerado su derecho, y consecuentemente acordar el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos".

Por todo ello, condena al PSOE a indemnizar a los demandantes por una parte 3.000 euros y por otra 200 euros, más los intereses legales desde la admisión de la demanda por los daños y perjuicios morales ocasionados a los demandantes y en la imagen personal de ambos, además de las costas del proceso. También a cesar la publicación o publicidad introducida en la web.

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