El Colegio de ingenieros topógrafos recurre una resolución del alcalde por una oferta de empleo
lepe
El recurso entiende que el dictamen "no es conforme a derecho" y va contra los intereses de los titulados
El Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (Coigt) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Lepe por la resolución del alcalde, Juan Manuel González (PP), sobre la oferta de empleo del puesto de ingeniero técnico topógrafo con que se acuerda la contratación de una persona en relación con el programa Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@30+, financiado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo.
El Colegio entiende que la resolución "no es conforme a derecho", por lo que durante este mes de enero, su secretario general, Ricardo Rodríguez Cielos, y el delegado territorial de Andalucía, Manuel Luis Castro Casas, estuvieron reunidos con los grupos de la oposición del Ayuntamiento de Lepe para denunciar la situación que se había producido y que, en opinión de este colectivo profesional, es "contraria a los intereses de los ingenieros técnicos en Topografía y de los graduados en Ingeniería Geomática y Topográfica".
Desde el Colegio han recordado que el 21 de septiembre de 2015, el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Huelva falló en contra del Ayuntamiento de Lepe, declarando nulo el acuerdo de 27 de enero de 2014 de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprobaban las bases para la contratación en régimen de personal laboral temporal, de tres puestos de trabajo dependientes del Área de Desarrollo Local para la ejecución del proyecto Ruta CECE y declarando nulo el Decreto de la Alcaldía de 5 de marzo de 2014, por el que se nombraban los miembros del tribunal calificador, "por no ajustarse a derecho".
El Colegio de ingenieros topógravos es una corporación de derecho público que tal y como señala el artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales, entre sus fines esenciales se encuentra la "ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando están sujetas a colegiación obligatoria", así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
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