La Audiencia Nacional restituye el derecho a beca de una universitaria
cartaya
El tribunal sentencia que Educación tramitó un procedimiento con falta de información y tardanza en las respuestas a las alegaciones
La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido a una alumna de doble grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresa (ADE) de la Universidad de Sevilla, el derecho a percibir la beca de residencia, que le fue denegada por el Ministerio de Educación, por advertir procedimiento deficitariamente tramitado.
Concretamente, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la estudiante, residente en Cartaya, contra la resolución del secretario general de Universidades de 27 de marzo de 2015, por la que se desestimó el recurso de reposición contra una previa de 23 de julio de 2014 que le denegaba la cuantía fija solicitada, ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar 2013-2014.
La negativa se justificaba en que la estudiante debería haberse matriculado en un total de 81 créditos para obtener dicha beca y sólo lo hizo de 78. Alegaba en su recurso que no se le advirtió del cambio en la normativa y de la tardanza en la respuesta a sus alegaciones. La estimación implica la anulación de la resolución al entender la Audiencia que no tiene el ajuste legal que debiera y ello a pesar de que, en base a la literalidad de la normativa invocada por la Administración, se llega a la conclusión de que la resolución recurrida es ajustada a derecho pues en la misma se exige un determinado coeficiente para la obtención de becas para este tipo de estudios que en su caso es de 81.
No obstante lo anterior, considera la AN que la Administración omite dos circunstancias relevantes que son las que determinan la estimación del recurso.
En primer lugar, "no es de recibo que una Administración que pretende ser eficiente no indique en la propuesta de denegación, la causa concreta y específica por la que no va a estimar la íntegra petición de la recurrente"; en segundo, "la tardanza absolutamente injustificada en responder a sus alegaciones a la misma", más de seis meses.
Concluye el alto tribunal diciendo que la interpretación de toda normativa debe realizarse en función del contexto y teniendo en cuenta su finalidad de la norma y la realidad social a la que ha de ser aplicada, y en este caso "no ha existido infracción de la normativa de la convocatoria por parte de la recurrente, sino una interpretación rígida por parte de la Administración, en un procedimiento deficitariamente tramitado".
1 Comentario