Provincia

La Asociación por Alosno celebra que el Tribunal Supremo confirme la sentencia del TSJA que anula el decreto de segregación de Tharsis de Alosno

  • El Auto del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 inadmite los recursos de la Junta, Alosno y Tharsis y condena en costas a Junta, Alosno y ELA de Tharsis

  • La decisión es firme

Vecinos de Tharsis , a su llegada a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Vecinos de Tharsis , a su llegada a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) / Víctor Rodríguez

La Asociación por Alosno celebra que el Tribunal Supremo haya inadmitido los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía, Alosno y ELA de Tharsis contra la sentencia, de fecha 20 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla (Sección Primera), en relación la segregación de Tharsis de Alosno. Dicha sentencia hoy confirmada anuló el Decreto 182/2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno.

La oposición a los recursos de casación por parte de la Asociación de Alosno ha sido obra del equipo jurídico integrado por Jesús Jordano Fraga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y José Luis Nores Escobar socio de PWC.

En la sentencia recurrida se anulaba el Decreto por el que se aprobó la creación del municipio de Tharsis, al considerar que éste no cuenta con una población mínima de 5.000 habitantes -requisito exigido por en el artículo 13.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/13-, entendiendo que el referido precepto, resulta de aplicación, al ser la norma vigente al momento de dictar la resolución, sin que contenga precepto de derecho transitorio alguno que excluya su aplicación a procedimientos de segregación de municipios iniciados antes de su entrada en vigor. El F. de Dcho 4º, el TSJ argumentaba “En el caso de autos, no existía reconocido en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/13, ningún derecho a la creación del nuevo municipio, sino que no era más que una mera expectativa de la ELA la creación de un nuevo municipio por segregación, pero para ello debía apreciarse el cumplimiento de todos los requisitos legales, y sin que deba olvidarse que la creación de un nuevo municipio por segregación, tenía la consideración de carácter excepcional, en el art. 93.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Al no haber nacido el derecho, sino tan solo existir una mera expectativa, al haberse solicitado la creación del nuevo municipio por segregación, y ante la inexistencia de ninguna norma de derecho transitorio, que excluyera la aplicación de la Ley 27/13 a los procedimientos de creación de municipios en trámite a su entrada en vigor, debía aplicarse a la hora de resolver la normativa que se encontraba vigente, esto es, el art. 13.2 de la Ley 7/85 según la redacción dada por la Ley 27/13, sin que pueda entenderse que existe una aplicación retroactiva de la ley sino precisamente la aplicación de la ley vigente para el reconocimiento de un derecho, creación del municipio, declaración que se efectúa estando vigente la reforma introducida por la Ley 27/13 y que resulta aplicable al ser la legislación en vigor de dicho momento.”. ….”

Con fecha 24 de enero de 2018, el propio Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de Decreto de creación del municipio de Tharsis, al considerar que no se acreditaban los requisitos exigidos por el legislador para que prospere la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno, poniendo en peligro la estabilidad económico-financiera de Alosno y del propio nuevo municipio creado por segregación. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2017 Tharsis contaba con solo 1752 habitantes, muy lejos de la cifra básica legalmente exigible.

El TS considera que los recurrentes, en sus respectivos escritos, no han fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso concreto, la concurrencia de los supuestos de interés casacional previstos en los artículos 88.2.a), b), c) y e) y 88.3.a) LJCA . El TS considera, de conformidad con el ATS de 28 de noviembre de 2018 (casación núm. 2929/2018), alegado por el Prof. Jordano Fraga  y Nores Escobar, que las cuestiones jurídicas suscitadas se reconducen a la aplicación temporal de las normas y, en particular, al alcance eventualmente retroactivo de las mismas al amparo del artículo 2.3 del Código Civil, siendo abrumadora la doctrina jurisprudencial - sobre la retroactividad de las normas, sin que sea posible predicar la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia-

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 inadmite los recursos de la Junta, Alosno y Tharsis y condena en costas a Junta, Alosno y ELA de Tharsis. La decisión es firme. La Asociación por Alosno ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo expresando una vez más su confianza en el Estado de Derecho y haciendo un llamamiento a la convivencia.También llama a los responsables políticos de Alosno y Tharsis "cuyas tesis han sido derrotadas que, en coherencia, asuman sus responsabilidades políticas y económicas".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios