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David Fernández
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SE elabora una nueva ley orgánica de libertad religiosa que sustituya a la actualmente vigente 7/1980, de 5 de julio. En la propuesta figuran prohibiciones como la de exhibir símbolos religiosos en los establecimientos públicos, salvo que tengan valor histórico o artístico, arquitectónico o cultural, y la prohibición no afecta a los centros privados aunque en ellos se presten servicios públicos. Las autoridades que participen en actos religiosos evitarán la discriminación a otras confesiones y las religiones de notorio arraigo verán ampliados sus derechos. El Estado organizará exclusivamente funerales civiles y sólo organizará ceremonias religiosas si los familiares de los fallecidos lo piden. Podría ocurrir que entre las víctimas hubiera católicos y miembros de otras religiones, lo que daría lugar a celebrar ceremonias diversas, sucesivas o no, o una única multiconfesional.
Tampoco habrá crucifijos en los centros públicos. Las autoridades, según el texto en elaboración, no deberán asistir solamente a los actos en que sean invitados por la Iglesia Católica, sino también a actos organizados por las demás confesiones y al parecer está pendiente de redactar la regulación de los símbolos religiosos individuales que pueden llevarse en espacios públicos. El reciente reglamento de honores militares establece que cuando el Ministerio autorice escoltas o piquetes para concurrir a actos religiosos, la participación será voluntaria y no tendrán que rendir honores al Santísimo, a la Virgen, ni a otros santos.
El fenómeno religioso es fundamental para todas las personas: el origen del universo, las distintas posibilidades de nuestro nacimiento, el sentido de la vida y qué hay detrás de la muerte es algo que preocupa al creyente, al creyente no practicante, al agnóstico y al ateo. En el mundo ha habido y hay guerras de religión y hay países en los que existen diversas religiones con número parecido de afiliados, en los que la tensión es evidente y en otros, el número de creyentes de una religión es abrumadoramente superior al de la suma de las demás. Lo curioso es el caso de España, donde el número de católicos supera muy ampliamente al número de los creyentes de otras religiones, dándose el caso de la existencia de un anticlericalismo, nacido, pienso yo, de actitudes históricas, a veces mal interpretadas, de la Iglesia. Hemos tenido una Constitución de la República de 1931 inspirada en la frase de Azaña de que España ha dejado de ser católica y un nacionalcatolicismo en la Dictadura nacida en 1936.
El fenómeno religioso es tan extensa que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
La Constitución española de 1978 garantiza la libertad religiosa y de culto a los individuos y a las comunidades, sin que nadie venga obligado a declarar sobre su religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Esta matización ha dado lugar a la llamada cooperación proporcionada.
De este precepto se deduce que la libertad religiosa es un derecho fundamental y por tanto protegido por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que el Estado es aconfesional pero respeta el fenómeno religioso y que cooperará con la Iglesia Católica y con las demás confesiones. La única confesión que menciona es la Iglesia Católica. Como ha afirmado el profesor Andrés Ollero, en su reciente libro Un Estado laico. La Libertad religiosa en perspectiva constitucional, estamos ante lo que llama una laicidad positiva, en la que los poderes públicos han de tener en cuenta las creencias de la sociedad española.
En desarrollo de la Constitución se promulgó la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, ley corta que sólo tiene ocho artículos, pero que ha dado lugar, junto a la Constitución, a una amplia jurisprudencia constitucional en materia de libertad religiosa, que supera las sesenta sentencias.
Ante el anuncio de una nueva ley orgánica de libertad religiosa, la primera cuestión que hay que plantearse es la de si la sociedad demanda dicha nueva ley. En mi opinión no, aunque haya ciertos grupos que la piden para derogar los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, lo que no es posible con una ley, o para superar las situaciones de la transición, ya que con la inmigración ha aumentado principalmente el número de musulmanes. Otros pretenden que la nueva ley reforme el régimen económico existente entre el Estado y la Iglesia Católica, pero no se puede olvidar que ésta, en hospitales, educación, centros sociales, comedores, orfanatos, centros de defensa de la vida, centros de inmigrantes, etc, presta al Estado y a la sociedad española servicios de extraordinaria importancia.
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