Manuel Jesús Feria

Recuperando patrimonio para la localidad de Punta Umbría

No hace mucho que se cumplió el 400 aniversario de la construcción de la Torre Almenara de Punta Umbría (2014), al menos en su configuración actual, que data de 1614. Aquel acontecimiento histórico me permitió participar en una serie de actos que organizó el Ayuntamiento de Punta Umbría para celebrar tan insigne e histórica efeméride, entre ellos dar una conferencia en la Iglesia de Lourdes sobre el protagonismo singular de esta Torre en la conocida Batalla de Lagos (27 de junio de 1693). Ya antes (6-7-2014), este mismo periódico me publicó un artículo que confeccioné dando cuenta de esta efeméride y de dicho combate naval. Y es que la Torre Almenara de Punta Umbría es un monumento, Bien de Interés Cultural, y símbolo y seña de identidad del pueblo de Punta Umbría, que obra en su escudo heráldico, y cuyo interior alberga el único Centro de Interpretación de Torres Almenara de la provincia de Huelva.

Y hoy, cuando tan denostada está la "cosa pública" (por el acaecimiento de asuntos de corrupción en los que están implicados políticos y empleados públicos), cuando tanto se habla de malversación de caudales públicos protagonizada por las propias personas a las que precisamente la Ley les encomienda la sagrada obligación de velar y salvaguardar dichos caudales, es fundamental, justo y necesario, hacer referencia a que también existen muchísimos políticos y empleados públicos que sí velan por el patrimonio, por el caudal público, desde sus respectivos cargos, y que, precisamente por ello, se sienten orgullosos de desempeñar esa labor.

El Ayuntamiento de Punta Umbría, presidido actualmente por Aurora Águedo Borrero, ha conseguido que se le reconozca judicialmente el pleno dominio de la parcela donde se ubica la Torre Almenara de Punta Umbría, tras dictarse sentencia el pasado día 9 de marzo por el titular del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Huelva, el Ilmo. magistrado-juez don Enrique Clavero Barranquero.

Remontándonos a la mitad del siglo pasado, por decreto del Ministerio de la Gobernación de 15 de enero de 1959 se ordena la segregación del pueblo de Punta Umbría del de Cartaya y a que se constituya Punta Umbría como municipio independiente. Ello originó una controversia litigiosa con el Ayuntamiento de Cartaya, y que finaliza con la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 26 de enero de 1962. Tras dicha resolución judicial, por el Ministerio de Gobernación se expide Orden Ejecutoria de dicha sentencia el 15 de febrero de 1963, tras la cuál se dictan una serie de disposiciones administrativas en cuya virtud se otorga a Punta Umbría la superficie de terreno que va a conformar su término municipal.

Así, por resolución del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1963, se asignan a Punta Umbría 2.473 hectáreas y que va a conformar la totalidad de la superficie del término de Punta Umbría, finca matriz que se constituye en la finca registral número 1 de Punta Umbría. El 30 de junio de 1965 el entonces ministro de Agricultura dio conformidad a la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el sentido de segregar dos mil cuatrocientas setenta y tres hectáreas del monte número 5, para formar el Monte Campo Común de Abajo N.º 5-B de los propios de Punta Umbría (que van a conformar la finca matriz o finca registral número 1 del Ayuntamiento de Punta Umbría) y a excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y, por ende, de dichas 2.473 ha y de dicha finca registral 1, la superficie de terreno de 400 ha, las cuáles van a conformar la finca registral n.º 2 de Punta Umbría.

Dichas fincas registrales de Punta Umbría (la 1 y la 2) se inmatriculan registralmente (acceden al Registro de la Propiedad por vez primera) el día 9 de diciembre de 1966. El día 10 de diciembre de 1966 (un día después) se inmatricula registralmente a favor del Estado (Ministerio de Gobernación) la Finca N.º 3 de Punta Umbría, de 3.491,25 m2, por medio de una certificación de dominio expedida al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria por el entonces teniente-coronel jefe de la 221ª Comandancia de la Guardia Civil de Huelva -y no mediante segregación-, alegándose en dicha certificación "de dominio" que dicha finca le pertenece al Estado por título de "posesión inmemorial" y por estar destinada la misma al fin público de albergar en su superficie una casa-cuartel de la Guardia Civil. Se ha de decir que dicha finca está incluida en el ámbito superficial de la Finca N.º 2 de Punta Umbría (la de las 400 hectáreas), por lo que hay una superposición y una doble inmatriculación sobre una misma porción superficial (3.491,25 m2): una a favor del Ayuntamiento de Punta Umbría y otra a favor del Estado. Resulta importante destacar que en la inmatriculación de la Finca N.º 3 de Punta Umbría (en la cual está ubicada la Torre de Almenara de Punta Umbría) el propio registrador advierte el 10-12-1966 que la certificación de dominio expedida por el entonces teniente-coronel jefe de la 221ª Comandancia de la Guardia Civil de Huelva no hace constar el título en base al cual se ha adquirido la misma y que dicha certificación de dominio carece de una serie de requisitos legales. En el mes de abril de 2015 la Dirección General de Patrimonio del Estado inicia un expediente ante la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva para catastrar a su favor dicha finca N.º 3. Ante lo que se viene relatando, el Ayuntamiento de Punta Umbría me encomienda en mi calidad de letrado el ejercicio de la acción judicial procedente contra la Dirección General de Patrimonio del Estado (actual titular registral de dicha Finca N.º 3 de Punta Umbría) para que se declare el dominio sobre dicha Finca N.º 3 a favor del Ayuntamiento de Punta Umbría y se anule y cancele del Registro de la Propiedad la titularidad que sobre la misma tiene el Estado, procediéndose así a la rectificación registral correspondiente, lo cual llevo a cabo el pasado mes de mayo de 2015, y el pasado día 9 de marzo se dicta sentencia estimando la acción ejercitada. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Huelva declara que "debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Ayuntamiento de Punta Umbría y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, declarando que: la Corporación Local demandante es propietaria del inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de esta sentencia que debe en consecuencia figurar registralmente inscrito a su favor, debo condenar y condeno a Dirección General del Patrimonio del Estado a estar y pasar por precedentes pronunciamientos, ordenando librar, una vez firme esta sentencia, mandamiento por duplicado a la señora registradora de la propiedad de Punta Umbría para que proceda a inscribir ese inmueble a favor del Ayuntamiento de Punta Umbría, con cancelación de cualesquiera inscripciones contradictorias de tal dominio declarado mediante esta sentencia respecto a ese inmueble".

Así, después de 50 años, el Ayuntamiento de Punta Umbría ha conseguido que judicialmente se le reconozca el pleno dominio sobre dicha parcela. Dicha sentencia no es firme, ya que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva.

En mi calidad de letrado he tenido el orgullo y el honor de asumir la defensa jurídica de las pretensiones del Ayuntamiento de Punta Umbría en este procedimiento judicial, y de contribuir a que 50 años después se consiga el reconocimiento judicial a este Consistorio de su pleno dominio sobre la parcela en cuyo ámbito se ubica la Torre Almenara de Punta Umbría, y curiosamente en este año en que yo también cumplo mi medio siglo. Y sientes como pasas a formar parte de la historia del pueblo al que sirves desde tu cargo de empleado público. En esta apasionante aventura, porque la vida no deja de ser una aventura constante que salva obstáculos para la consecución del fin al que te encomiendas, y apasionante, porque así defino la consecución de patrimonio para un pueblo, me han acompañado una serie de personas cuyos nombres quiero y deseo que no se olviden, porque, en definitiva, las grandes cosas son el producto de un equipo humano que te respalda técnicamente con la documentación necesaria que articule la elaboración de una tesis jurídica a favor de lo que se pretende, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento en el que vengo desempeñando mi cargo de secretario desde el año 2005: María Dolores Címbora Bravo (archivera), Fernando Barranco Molina (ingeniero técnico en Topografía), Tomás Díaz García (jefe de Rentas y Exacciones), José Garduño Vallecillo (arquitecto) y Juan José Ventura Orta (auxiliar administrativo, negociado de Expedientes Judiciales). No puedo dejar de mencionar a la procuradora que me acompaña en este procedimiento judicial, María Martínez López. Y por último al que fue mi alcalde, Gonzalo Rodríguez Nevado, al cual le agradezco públicamente la confianza que depositó en mí para que asumiera el cometido profesional de recuperar patrimonio para Punta Umbría.

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