Un millón de ciudadanos españoles sueñan con recuperar los intereses de sus hipotecas tras leer en la prensa las conclusiones del abogado General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre la legalidad y transparencia del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En el día de ayer los titulares de prensa afirmaban que el TJUE condenaba a los bancos por cláusula abusiva y falta de trasparencia. Las cláusulas se podían declarar nulas, y la devolución de los intereses, en caso de retroactividad, podían superar los 25.000 millones de euros,25.000 euros por acreditado. Una ruina para la banca y una gran alegría para sus clientes. A primera hora de la mañana las cotizaciones de los bancos se desplomaban en bolsa.

Pero si se lee detenidamente el dictamen, era un optimismo excesivo. El informe no es vinculante para el TJUE. No obstante en el 67% de los casos han coincidido. En realidad el Abogado General del TJUE no se ha pronunciado sobre sí la cláusula es abusiva o trasparente. Se ha limitado a establecer los criterios que deben de prevalecer para que las cláusulas sean justas, no abusivas y transparentes. Sí se opone a la sentencia del Tribunal Supremo Español (TSE). En ella TSE se pronunciaba a favor de la legalidad y transparencia del IRPH, negando la competencia de los jueces para pronunciarse sobre él contenido, ateniéndose a la Directiva Comunitaria 93/13, artículo 4, apartado 2. El TSE afirmaba que el IRPH es una cláusula legal elaborada, autorizada y controlada por el Banco de España, según la legislación vigente. Por el contrario el abogado General del TJUE afirma que la legalidad de una cláusula no impide que pueda ser abusiva, y poco transparente. En todo caso al no haber trasladado el Gobierno Español la directiva europea a la legislación nacional no es de aplicación y por lo tanto los jueces españoles pueden pronunciarse tanto sobre el contenido, eventualmente abusivo, como sobre su transparencia.

No obstante no se pronuncia sobre la existencia de abuso, aunque sí admite su posibilidad. Tampoco niega la transparencia. Sí afirma que la fórmula matemática del índice IRPH es de difícil comprensión para un ciudadano medio. Pero se limita a detallar la información que se debe acompañar para que sea comprensible. Al consumidor se le debe de proporcionar la información suficiente como para que pueda evaluar el coste y el riesgo en el que incurre. Por lo tanto el dictamen se limita a dejar la puerta abierta para que los jueces nacionales puedan determinar tanto la existencia o no de abuso, como de transparencia. Caso por caso, evaluando las practicas bancarias y las circunstancias de la contratación y del acreditado. Con sentencias a partir del 2022,dada la saturación de los juzgados. Si en diciembre el TJUE sigue el criterio del dictamen, la pelota vuelve a estar en el tejado de los jueces nacionales

Las acciones de los bancos que se desplomaban por la mañana, acabaron con fuertes subidas por la tarde. Los asesores jurídicos de los bancos concluyeron que las conclusiones del dictamen estaban por encima de sus expectativas. Podía haber sido peor.

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