Seguro de responsabilidad civil y llevar casco en los patinetes eléctricos será obligatorio en Huelva a partir de enero
La Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal entrará en vigor la segunda quincena del próximo mes
La ordenanza de los patinetes eléctricos pasa por el Pleno del Ayuntamiento de Huelva para su aprobación
La Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal de Huelva entrará en vigor la segunda quincena de enero de 2026. Será obligatorio para los usuarios de patinetes eléctricos el seguro de responsabilidad civil, así como llevar casco, los conductores de vehículos de movilidad personal deben llevar adecuadamente abrochado un casco de protección homologado y llevar las luces tanto delanteras como traseras encendidas. Además, es aconsejable que lleve colocada alguna prenda reflectante que permita distinguirlos a una distancia de 150 metros. Los patinetes deben tener timbre, luces y elementos reflectantes para circular por cualquier vía o espacio público del municipio. Son de uso unipersonal, sólo puede ir una persona, y no pueden exceder los 25 km/h. La edad mínima permitida para circular es 15 años.
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
Los patinetes pueden circular por la calzada, preferentemente por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán preferentemente por el carril contiguo al reservado. También pueden circular por los carriles bici sobre la calzada segregados del espacio peatonal y, siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici. Pueden ir por las sendas ciclistas, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h y por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por las vías peatonales, respetarán en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a 10 km/h. En el caso de que exista aglomeración de personas, los conductores se deberán desmontar del vehículo y transitar con él en la mano.
Se entiende que hay aglomeración cuando no sea posible mantener un metro y medio de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por la vía. Aparte, mantendrán una distancia de, al menos, un metro y medio con la fachada de los edificios.
En los parques públicos, los patinetes deben ir por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 10 km/h, respetando en todo momento la preferencia del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas. El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar.
Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los sitios indicados para ello. No se pueden aparcar en aceras y zonas peatonales, no puede ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico u otros elementos de similar naturaleza
Las multas por infracciones van desde los 50 euros a los 400.
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