Residentes, transporte público, emergencias y coches con distintivo 0 y Eco podrán acceder a las ZBE de Huelva

Los inscritos en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados podrán circular y estacionar en las Zonas de Bajas Emisiones

El Ayuntamiento de Huelva elabora la Ordenanza Reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones

Zona de Bajas Emisiones
Zona de Bajas Emisiones / M.G.

Los vehículos con distintivo 0 y ECO y los ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal tendrán libre acceso y podrán circular y estacionar en las Zonas de Bajas Emisiones, que se implantarán en Huelva, sin necesidad de autorización municipal. Aparte, el Ayuntamiento de Huelva elaborará y gestionará un Registro Municipal de Vehículos Autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Podrán acceder a ellas, aunque no tengan el distintivo ambiental requerido, pero deberán inscribirse en el registro, los vehículos de servicios de emergencias (Policía, sanitarios, Bomberos, Protección Civil y militares; de transporte público (autobuses y taxis), los pertenecientes a servicios prestados por el Ayuntamiento de Huelva, al servicio de abastecimiento y depuración de agua, y a Correos y servicios postales, y las grúas de asistencia en carretera.

Además, deberán solicitar una autorización previa para poder acceder a las Zonas de Bajas Emisiones y estar inscritos en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados, los residentes de las áreas comprendidas por las ZBE y los que tengan un garaje en propiedad o en alquiler; los vehículos que accedan a parkings existentes en la zona, los de autoescuelas ubicadas dentro de las ZBE y vehículos que vayan o salgan de talleres de mantenimiento y reparación en este espacio o que realicen pruebas dinámicas en dichos talleres, estos deberán contar con una autorización temporal de diez días hábiles y prorrogables por el taller.

También deberán tener autorización y estar inscritos en el Registro, vehículos de personas dotadas de tarjeta de estacionamiento para ciudadanos con movilidad reducida y vehículos de personas con movilidad reducida; Vehículos de transporte de fondo; de alquiler sin conductor que deban entregarse en una oficina dentro de las ZBE; de transporte de mercancías a temperatura controlada; los pertenecientes a empresas de suministro de electricidad, gas o telefonía; de transporte de mercancías peligrosas; personas a las que han diagnosticado enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de manera periódica en centros sanitarios sitos en las Zonas de Bajas Emisiones y vehículos matriculados en el extranjero.

A estos se unen, propietarios de vehículos con bajos ingresos económicos con los umbrales establecidos por la autoridad municipal; vehículos de transporte de viajeros en servicio de acceso personal o colectivo a hoteles, con autorizaciones puntuales; de transporte escolar, con autorización municipal o autonómica para ello, y coches nupciales.

Los vehículos de empresas que prestan servicios de reparación a vehículos, hogares o comercio, de mudanzas, desatascos, reparaciones de gas o similares en la vía pública, y que por motivos de urgencias pueden prescindir de la autorización inicial correspondiente, tendrán tres días hábiles siguientes para conformar la autorización.

Además, los de transporte de mercancías para la carga y descarga de la misma; de distribución de comida a domicilio; vehículos para la realización de obras, reformas, maquinaria de obra y todos aquellos que habiéndolo solicitado y se considere pertinente, previo informe técnico favorable del Área de Movilidad y Seguridad Ciudadana.

Se prevén sanciones por infracciones superiores a los 200 euros.

stats