Urbanismo

La promotora de la guardería del Conquero deberá demoler el edificio

  • El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJA que declara la construcción ilegal. El Ayuntamiento es responsable subsidiario del derribo

Vista aérea del edificio de la guardería, en el número 12 de la calle Pintor Gómez del Conquero.

Vista aérea del edificio de la guardería, en el número 12 de la calle Pintor Gómez del Conquero. / Google Maps (Huelva)

La promotora de la construcción de un edificio para albergar una escuela infantil o guardería en el Coquero deberá demolerlo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una providencia que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Pleno del Ayuntamiento de Huelva aprobó, en la última sesión, por unanimidad atacar la sentencia del TS. Subsidiariamente será la Corporación local la que se haga cargo del derribo de no hacerlo la constructora.

Tal como determinó el TSJA, el Supremo considera que se trata de una construcción ilegal atendiendo a la normativa y al procedimiento llevado a cabo.

El TSJA ordenó el pasado mes de septiembre “la demolición de la totalidad del edifico ilegalmente construido” en el número 12 de la calle Pedro Gómez, en la barriada del Conquero, en sentencia contra la que el Ayuntamiento presentó un recurso de casación ante el TS.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la familia de una vivienda contra la resolución dictada en el Pleno del Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2015, por el que se aprobó de forma definitiva la innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante la modificación puntual número 19, relativa a las condiciones de ordenación de esta parcela dotacional destinada a uso de guardería, prevista desde el plan general de 1999 como Área de Planeamiento Transitorio de suelo urbano APT-26 Alto Conquero.

El Pleno municipal aprobó por unanimidad acatar la resolución del Tribunal Supremo sobre la construcción ilegal

El conflicto viene de lejos y acumula a sus espaldas un reguero de sentencias favorable a la familia de una vivienda afectada por la construcción de la guardería. La primera de ellas se produjo cuando en diciembre de 2009 el Ayuntamiento aprobó el estudio de detalle de la parcela dotacional, promovido por la entidad Residencial Alto Conquero SL.

Contra esta aprobación, ya interpusieron los interesados un recurso contencioso administrativo que fue estimado en septiembre de 2011 en una sentencia que declaró nulo el instrumento de planeamiento indicado. Posteriormente, en enero de 2013, el Pleno aprobó una modificación del estudio de detalle declarado también nulo. Contra esa aprobación definitiva también se interpuso otro recurso que fue estimado por sentencia de enero de 2015, por lo que se declaró igualmente nula la aprobación definitiva de la modificación del estudio de detalle.

Sin embargo, la propietaria de la parcela y promotora del estudio de detalle, solicitó la licencia de obras para la construcción de un centro de educación infantil, licencia que le fue concedida por lo que las obras se llevaron a cabo. Contra la misma también se interpuso otro recurso, estimado en una sentencia de julio de 2014 que anuló la licencia y la dejó sin efecto.

Así las cosas, en diciembre de 2015 el Pleno aprobó definitivamente la innovación del PGOU recurrida, aunque en marzo de 2016, la junta de gobierno local convalidó la licencia de obras de la guardería, al amparo de la modificación puntual 19. De nuevo contra la resolución se presentó un recurso que fue dejado en suspenso.

Los vecinos afectados no descartar iniciar acciones judiciales para pedir responsabilidades

Finalmente, la sentencia del TSJA, refrendada por el TS, sostiene que el Ayuntamiento “no ha demostrado que su actuación atienda a un interés público urbanístico”, sino al de “legalizar una actuación declarada ilegal por dos sentencias”. Así, le da la razón a los demandantes.

Los vecinos afectados aseguran que con la sentencia del Supremo se pone fin a todo un periplo de pleitos y “desasosiego” causado por el Ayuntamiento desde 2008, que ha intentado ordenar la parcela en función de la edificación ya existente declarada ilegal, lo que, a su juicio, “supone un manifiesto fraude de ley y desviación de poder”.

Los demandantes afirman que desde el primer momento han querido “reconducir amistosamente” la situación, pero “la actitud soberbia de los servicios técnicos municipales” lo ha impedido.

Lamentan que el Consistorio “nunca haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, ni amistoso” por el “asesoramiento jurídico de la Gerencia de Urbanismo” y sostienen que se podrían haber evitados los daños producidos tanto a los promotores, como al Ayuntamiento y a los afectados, y hubiese supuesto un menor coste económico. Los vecinos afectados no descartan entablar acciones judiciales para depurar responsabilidades.

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