Huelva

El TSJA ordena demoler un edificio del Conquero construido ilegalmente

  • Una sentencia anula una modificación urbanística aprobada en Pleno en diciembre de 2015, sobre la ordenación de la parcela del número 12 de la calle Pedro Gómez, destinada a guardería

Panorámica del edificio alzado en el número 12 de la calle Pintor Gómez, con la plaza de toros abajo.

Panorámica del edificio alzado en el número 12 de la calle Pintor Gómez, con la plaza de toros abajo. / google maps

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado "la demolición de la totalidad del edifico ilegalmente construido" en el número 12 de la calle Pedro Gómez, en la barriada del Conquero. Así lo falla la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia, de fecha 12 de septiembre, y a la que ha tenido acceso Huelva Información.

En la misma, se estima parcialmente el recurso interpuesto por unos vecinos contra la resolución dictada en el Pleno del Ayuntamiento de Huelva el 29 de diciembre de 2015, por el que se aprobó de forma definitiva la innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante la modificación puntual número 19, relativa a las condiciones de ordenación de esta parcela dotacional destinada a uso de guardería, prevista desde el plan general de 1999 como Área de Planeamiento Transitorio de suelo urbano APT-26 "Alto Conquero".

El Ayuntamiento interpondrá un recurso de casación en el Tribunal Supremo

En base al fallo, aquella aprobación plenaria se declara ahora nula "por ser contraria al orden jurídico", aunque no habrá indemnización por daños y prejuicios. En todo caso, el Ayuntamiento presentará un recurso ante el Supremo, toda vez que así lo aprobó en el Pleno ordinario del pasado miércoles, con el voto de toda corporación a excepción de Enrique Figueroa, quien se abstuvo.

El edil no adscrito actuó de este modo porque, según aseguró, no ve lógico "que la defensa del tema la haga el señor que estaba como gerente de Urbanismo cuando se produjo la primera decisión sobre la guardería".

Y es que el tema no es nuevo. Viene de atrás y acumula a sus espaldas un reguero de sentencias favorables a los vecinos. La primera de ellas, a raíz de que el 23 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento aprobase el estudio de detalle de la parcela dotacional, promovido por la entidad Residencial Alto Conquero S.L. Contra esta aprobación, ya interpusieron los interesados un recurso contencioso administrativo que fue estimado el 26 de septiembre de 2011 en una sentencia que declaró nulo el instrumento de planeamiento indicado.

Entonces, tal y como recuerda la sentencia actual, se concluyó que la parcela delimitada "es mayor que la contemplada" (2.360 metros cuadrados frente a 2.1186), que se cambiaban las rasantes existentes intentando adoptar una falsa rasante y que se quiere "constituir a base de la construcción de un muro de contención sin función alguna", tratando además de "no respetar las rasantes preexistentes". Se explicaba también que tanto el área de en planta de semisótano como el de planta baja excedían del 50% de la superficie.

De este modo, se privatizaba "un uso demanial de una calle o espacio libre en contra de los derechos adquiridos", toda vez que el Ayuntamiento, al permitir el uso de la zona de calle que se trataba de definir como espacios libres por parte del promotor del estudio, iba "en contra de la justa distribución de beneficios y cargas del sistema de compensación".

Pero la cosa noqueda ahí. El 25 de enero de 2013, el Pleno aprobó una modificación del estudio de detalle declarado nulo. Contra aquella aprobación definitiva también se interpuso otro recurso contencioso administrativo que fue estimado por sentencia el 29 de enero de 2015. Se declaró nula la aprobación definitiva de la modificación del estudio de detalle porque, según aquel fallo, "mal puede hablarse de una modificación de un estudio de detalle que no existe". Y es que el Ayuntamiento debería haber iniciado un estudio nuevo.

El caso es que la propietaria de la parcela, promotora del estudio de detalle, pidió licencia de obras para la construcción de un centro de educación infantil. La licencia para la guardería fue concedida por resolución el 26 de junio de 2010 y las obras se llevaron a cabo. Entonces también se interpuso otro recurso contencioso administrativo, estimado en una sentencia el 31 de julio de 2014 que anuló la licencia y la dejó sin efecto.

Entonces, el 29 de diciembre de 2015fue cuando el Pleno aprobó de forma definitiva la innovación del PGOU recurrida (y ahora anulada por el TSJA), si bien más tarde, concretamente el 21 de marzo de 2016, la Junta de Gobierno local convalidó la licencia de obras de construcción del centro de educación, al amparo de la modificación puntual 19. Contra la resolución, de nuevo hubo otro recurso contencioso administrativo, que fue dejado en suspenso.

Según la sentencia que ahora ve la luz, con su modo de proceder, el Ayuntamiento "no ha demostrado que su actuación atienda a un interés público urbanístico", sino al de "legalizar una actuación declarada ilegal por dos sentencias".

Así, le da la razón a los demandantes, que sostienen que el Ayuntamiento ha intentado ordenar la parcela en función de la edificación ya existente declarada ilegal, lo que, a su juicio, "supone un manifiesto fraude de ley y desviación de poder". Para ello, primero se aprobó un estudio de detalle anulado judicialmente y, luego, se aprobó un estudio de detalle modificado, también anulado. Además, se concedió licencia de obras para hacer la guardería en la parcela que también fue anulada por basarse en un planeamiento ilegal. Sin embargo, la obra ha sido ejecutada y más tarde el Ayuntamiento convalidó la anterior licencia, cuando "se debería haber demolido lo ilegalmente construido, por estar viciadas de nulidad de pleno derecho las actuaciones que le servían de fundamento jurídico" y luego ordenar la parcela según las resoluciones judiciales.

Ahora el propietario del inmueble es una entidad bancaria y hace unos meses una empresa se interesó en terminar el edificio para ponerlo en uso como geriátrico. La licencia de obras iba a tratarse en una junta de gobierno local celebrada el mes de abril pero, según indicaron entonces fuentes municipales, "se retiró del orden del día porque estaba vigente la licencia solicitada para la obra anterior y había que anularla antes de tramitar otra nueva". Ahora la inversión del promotor está parada.

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