Huelva

La pena de 10 años para el padre que violó a su hija de 13 años en Huelva ya es firme

  • El Tribunal Supremo rechaza sus alegaciones y confirma las sentencias de la Audiencia onubense y del TSJA por los hechos acontecidos en 2017

El Palacio de Justicia onubense, donde se juzgaron los hechos en 2019.

El Palacio de Justicia onubense, donde se juzgaron los hechos en 2019. / Alberto Domínguez (Huelva)

Diez años y un día de prisión tendrá que cumplir el hombre que violó a su hija a finales de 2017, cuando la pequeña solo tenía 13 años. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación con el que el acusado pretendía combatir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva y la de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado septiembre ya había desestimado sus alegatos.

En el auto del Alto Tribunal, al que ha accedido Huelva Información en primicia y que otorga firmeza a la condena, se recuerda que ha quedado probado que el 12 de diciembre de 2017 el procesado se encontraba en la vivienda familiar, en la que convivía con la niña desde tres meses antes.

En la jornada de autos, "acudió a la habitación de esta última instando a que acudiese a su habitación (la de matrimonio) con la excusa de hablar sobre la retirada de un castigo". Una vez en el cubículo, "le ordenó que se quitase la ropa y se tumbara en la cama, cerrando la puerta con el pestillo para impedir la huida de aquella".

Este individuo quitó a la menor "la sudadera que llevaba puesta, procediendo la menor a terminar de desnudarse, exigiéndole el procesado en un primer momento que le practicara una felación, ante lo cual la menor le dijo que ‘eso de ninguna manera’, comenzando el acusado a besarla en la boca, tocarle los pechos y a penetrarla por vía vaginal pese a las quejas de la menor, que le pedía que parase y decía que le dolía muchísimo, eyaculando, finalmente, sobre los genitales de la misma".

La cría fue mandada por su padre a su habitación, "donde estuvo llorando, contándole los hechos en los días siguientes a una amiga y, por iniciativa de esta, al personal docente de su centro escolar, en concreto a su tutora y a la orientadora/psicóloga del centro escolar en el que cursaba estudios, mostrándose en un estado de gran afectación emocional, con expresiones de asco hacia su padre, así como de aturdimiento, retraimiento y labilidad afectiva cuando fue reconocida por la médico forense el día 15 de diciembre de 2017", solo tres días después de la violación.

El condenado tiene prohibido comunicarse con la pequeña en los próximos 15 años

La Audiencia, y ahora el Supremo, consideran al procesado autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, motivo por el que se le condena a diez años y un día de prisión, a la privación de la patria potestad de su hija y de aproximarse a menos de 200 metros y comunicar con la víctima durante 15 años. A ello se suma la medida de libertad vigilada, que en este caso consiste en que no podrá ni acercarse a menos de 100 metros ni contactar con la perjudicada durante otros cinco años, una vez superada la condena anterior.

El encausado deberá sufragar las costas procesales, incluidas las generadas por el recurso ante el Alto Tribunal, e indemnizar a la niña con 12.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La defensa del acusado interpuso recurso de casación en base a seis motivos distintos, entre ellos la denegación de prueba, la falta de motivación de la sentencia, la incongruencia omisiva o la vulneración de la tutela judicial efectiva.

Uno de los argumentos con los que la Sala del Supremo rechaza la admisión de sus alegaciones es que "reitera las mismas que hiciera en apelación", sin aportar nada nuevo. El recurrente expuso que "ha sido condenado con base en una prueba de cargo insuficiente, limitada a la declaración de la víctima" y sin tomar en consideración las pruebas que él estima de descargo.

Sin embargo, los magistrados observan la existencia de "prueba de cargo bastante", no solo fundamentada en la declaración de la menor, sino "corroborada por prueba testifical y pericial adicional", considerada esta "creíble, objetivamente verosímil y convincente, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrariedad".

Responderá por los daños causados a la víctima con una indemnización de 12.000 euros

Entre esta realidad probatoria estaba la ropa interior de la víctima, manchada de semen del acusado, o el propio examen de su cuerpo por parte de la forense del Instituto de Medicina Legal. Y la valoración del órgano sentenciador, a juicio del Supremo, "resulta acertada" porque "ha existido prueba bastante" para condenar al padre como autor de la violación aprovechando el parentesco y su superioridad.

La Sala enfatiza que el daño moral está más que justificado por la propia naturaleza del hecho y por "sus lógicas consecuencias negativas para una menor de 13 años", que ya presenta una sintomatología ansiosa pero que, como advirtieron los expertos, "no se podía descartar la eventual aparición en el futuro de secuelas como alteraciones en la conducta sexual, dificultades en las relaciones interpersonales" o en el aprendizaje, entre otros trastornos.

La petición de aplicación del principio in dubio pro reo tampoco la considera válida, ya que "ninguno de los tribunales se ha planteado duda alguna sobre los hechos realizados por el acusado".

En la casación se expone que el acusado pretendía que se realizara un careo entre sus hijos, así como otras pruebas que pudieran ir en su favor, pero que fueron denegadas por la Audiencia onubense. Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo subraya que la infracción que invoca "carece, en el caso, de la más mínima justificación, ya que el propio recurrente ha podido constatar y comprobar la prestación del derecho a la defensa, pues en el acto del plenario intervino el recurrente con asistencia letrada y plenas facultades de defensa, pudiendo proponer, intervenir en la práctica y asistir a cuantas diligencias estimó oportunas con conocimiento de su condición de imputado cuando judicialmente se le atribuyó".

Finalmente, la defensa pretendía que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas por una supuesta parálisis de 11 meses en el procedimiento, una plazo que, según todos los tribunales por los que ha pasado el caso, "era precisamente el transcurrido durante la tramitación de la fase instructora", por lo que también se rechaza.

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