Huelva

Cada vez más parejas en Huelva se acogen a la custodia compartida de sus mascotas

Un juez decidirá en caso de divorcio o separación si no hay acuerdo por la custodia de las mascotas

Un juez decidirá en caso de divorcio o separación si no hay acuerdo por la custodia de las mascotas / M.G (Huelva)

Con la modificación del artículo 90 del Código Civil se considera a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que incluye que ambos cónyuges, en caso se separación o divorcio, puedan reclamar la totalidad o parte de la custodia del animal. 

Esta consideración es parte de una nueva conciencia de cuidado animal que culminó a finales del mes de septiembre con la primera ley estatal de bienestar animal. En este sentido, cada vez son más los onubenses que se acogen a esta fórmula para poder seguir conviviendo con el animal aun después de la ruptura, algo impensable hasta hace poco tiempo. 

Además del contratiempo para las parejas, gran parte del sufrimiento en las rupturas recaía en los propios animales, que no comprendían como, de la noche a la mañana, faltaba uno de sus dueños en casa. Esta situación era aún más dramática cuando se hacían "divisiones" con otros animales de la casa, como parejas de gatos que se separan para convivir con uno y otro exconyugue. 

Lo ideal, recogen varios abogados de familia consultados por este diario, es "llegar a un acuerdo entre las partes siempre que sea posible" aunque, si este entendimiento no es posible, "podría ser un juez quien tomara parte en beneficio y el bienestar del animal". En la provincia se estima que dos de cada tres convenios reguladores de separación o divorcio contienen ya una clausula en alusión a este tipo de custodias, despojando a los animales para siempre de la etiqueta de "cosas" que se "tiene o se poseen". 

Dichos convenios deben recoger, entre otras cuestiones, el tiempo y forma en que las partes pasarán con los animales, las visitas a las que se tiene derecho, el coste de manutención, etc. En esencia, según los especialistas en derecho de familia, el sistema de custodia y tutela de mascotas es ahora muy similar al de custodia compartida de menores. 

La nueva redacción no concreta qué tipo de mascota está sujeta a ser susceptible de poder acogerse a la cuestión de la custodia compartida. "El artículo habla de animales de compañía en sentido genérico por lo que puede tratarse de un perro o un gato, los más comunes, pero también de un pájaro o de cualquier otro ser vivo con el que conviviese la pareja". 

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