Ya hay en Huelva ordenanza reguladora del uso de suelo para instalaciones de energía, gas y agua

Obras para instalaciones eléctricas
Obras para instalaciones eléctricas / H.I.

El Ayuntamiento de Huelva ya cuenta con ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. En sesión plenaria, celebrada el pasado 26 de febrero, se acordó aprobar el establecimiento de esta tasa así como la aprobación inicial de la ordenanza. Finalizado el período de información pública sin haberse presentado alegaciones se entiende definitivamente aprobada y así se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La nueva ordenanza entra en vigor este jueves, 26 de junio.

Se impone la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en suelo, subsuelo o vuelo con instalaciones de transporte de energía con sus elementos indispensables (cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía) y con instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y otros suministros energéticos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos y agua, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, así como sus elementos necesarios para prestar sus servicios en el municipio o en cualquier otro lugar, afectando con sus instalaciones el dominio público local.

El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres.

Cuando la utilización del dominio público local se prolongue durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. Si se detectasen utilizaciones que no hayan sido declaradas ni autoliquidadas, la administración emitirá liquidación tributaria, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de la ordenanza.

Las personas físicas o jurídicas y entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitarla y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de ésta les exima del pago de la tasa.

Una vez autorizada la ocupación del suelo o realizada la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleva el aprovechamiento o la utilización privativa del mismo, se entenderá prorrogada hasta que se presente al Ayuntamiento la declaración de baja. Ésta surtirá efecto una vez que el Consistorio resuelva que se ha llevado a cabo la efectiva restitución del suelo ocupado.

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