Huelva

El derecho de los padres de Mari Luz a ser indemnizados

  • La familia podrá solicitar al Estado que le compense económicamente por los errores judiciales

Los padres de Mari Luz podrán reclamar una indemnización por los errores judiciales cometidos con el pederasta Santiago del Valle, el presunto asesino de su hija, quien se hallaba en libertad a pesar de que tenía que estar en prisión para cumplir una condena de dos años y nueve meses de prisión que le había sido impuesta por abusar sexualmente de su propia hija. De hecho, el padre de la menor, Juan José Cortés, ya ha anunciado que emprenderá acciones contra el Ministerio de Justicia para que "cada uno pague los errores que ha cometido".

Tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la Fiscalía hispalense, que han abierto sendas investigaciones para tratar de esclarecer por qué la sentencia estaba ejecutándose desde hace dos años sin que el sospechoso de la muerte de la niña hubiese sido encarcelado, ya han apuntado que en este caso hay indicios de que se ha producido un error del sistema judicial. La propia fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, reconoció en una nota remitida a la prensa que su departamento había incoado diligencias gubernativas para la averiguación de los hechos que han dado lugar a un "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia", en este caso, la falta de cumplimiento de la condena impuesta a Santiago del Valle.

De las pesquisas preliminares realizadas en esta investigación, la Fiscalía ha constatado un "defectuoso control" en la tramitación de la ejecutoria 31/2006 por parte del juzgado de lo Penal número 1, que condenó al pederasta y debía haberle encarcelado por estos hechos. El titular del juzgado, el magistrado Rafael Tirado, fue sancionado por el CGPJ en 1995 con una multa de 300 euros por los retrasos injustificados en la tramitación de asuntos cuando estaba destinado en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lora del Río.

Pero los defectos en la ejecución de la sentencia de Santiago del Valle no es la única responsabilidad que el Ministerio Público ha detectado en este caso, dado que también se hace hincapié en el retraso registrado desde que se dictó la sentencia hasta que la Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la condena impuesta al pederasta. La sentencia del juzgado fue dictada en noviembre de 2002 y remitida en abril de 2003 a la Sección Séptima de la Audiencia, que tras practicar una serie de pruebas, dejó el caso visto para sentencia en junio de ese mismo año. La resolución definitiva no se dictó hasta diciembre de 2005, dos años y medio después de la primera condena.

Con estos antecedentes y con las actuaciones que están realizando la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, resulta evidente que en este proceso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que se torna más clamoroso si se tiene en cuenta la reincidencia de Santiago del Valle en la comisión de delitos sexuales. De hecho, tan sólo desde el año 2000 el individuo ha estado implicado en nueve causas penales, de las cuales cinco se son por delitos sexuales a menores. Con anterioridad a esta fecha no se dispone de datos porque el sistema de registro judicial no se hallaba informatizado aún.

Una de las condenas impuestas a Santiago del Valle por tocamientos a una niña, en la que fue castigado con dos años de prisión, se hallaba suspendida porque al acusado no le constaban todavía antecedentes, dado que aún no había sido confirmada la sentencia por los abusos sexuales a su propia hija. La Fiscalía intenta ahora analizar la jurisprudencia al respecto para tratar de revocar esa suspensión de la pena, que estaba condicionada a que no volviera a delinquir durante tres años y que el acusado habría quebrantado con el asesinato de la pequeña Mari Luz.

El procedimiento para la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado está contemplado en la propia Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en cuyo artículo 292 se recoge que los perjudicados tienen derecho a una indemnización a cargo del Estado "por los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". El artículo 296 añade que el Estado responderá también de los daños que se produzcan "por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados", a quienes los particulares también pueden exigir responsabilidad civil.

La misma ley del Poder Judicial, en su artículo 411, establece que los jueces y magistrados "responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa".

En la reciente historia judicial de Sevilla, destaca especialmente como un caso de funcionamiento anormal de la Justicia el de Carmen Fernández, la madre de los menores Iván y Sara, a la que se concedió una indemnización de 1,7 millones de euros por la imposibilidad de recuperar a sus hijos pese a superar su alcoholismo. Esta indemnización llegó cuando la madre ya había fallecido.

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