Crimen de Almonte

La juez impide a Medina ser acusación particular porque “no es perjudicado”

  • La magistrada entiende que la condición de “perjudicado no ofendido” no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas

Francisco Javier Medina en la rueda de prensa que ofreció el pasado 10 de enero en Huelva.

Francisco Javier Medina en la rueda de prensa que ofreció el pasado 10 de enero en Huelva. / Josué Correa (Huelva)

La titular del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, Virginia Sesma, ha truncado la pretensión del absuelto del doble crimen de Almonte, Francisco Javier Medina, de personarse como acusación particular en la causa reabierta para esclarecer los asesinatos de Miguel Ángel Domínguez y su pequeña hija María del 27 de abril de 2013.

Como consta en el auto judicial, al que tuvo acceso ayer en primicia Huelva Información, "no ha lugar" a la admisión de la personación anunciada por la representación jurídica de Medina el pasado 15 de enero.

Entiende la juez que el almonteño no puede ser acusación particular "para el ejercicio de acciones penales y civiles contra el responsable de los hechos que resulten de la investigación reaperturada, por cuanto se estima que no concurre en el mismo la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular".

El argumento es idéntico al mantenido contra la personación de Francisco Javier Medina por el propio fiscal del caso, Pablo Mora, y por el letrado de la acusación particular, Luis Romero, quien ya remarcaba en su escrito de oposición que "los perjudicados por el doble crimen son la viuda y madre de los asesinados, el hermano y tío de los asesinados, así como los padres y abuelos de los mismos, entre otros parientes", y no Francisco Javier Medina, de quien además remarcaba que "ha estado en prisión más de tres años como sospechoso número uno y único" del doble crimen, aunque ha resultado absuelto.

La titular del Instrucción 1 de La Palma destaca que "la condición de perjudicado no ofendido por el delito no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial".

Por este motivo, recalca la magistrada, "no es posible admitir en este caso la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular, sin perjuicio de las acciones que pudieran asistirle ante otras instancias".

La resolución de Virginia Sesma, no obstante, no es firme. De hecho, los abogados del absuelto pueden interponer en su órgano recurso de reforma "y/o subsidiario de apelación en el plazo de tres y cinco días respectivamente, a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Huelva".

El abogado de los Domínguez Olmedo considera que el auto "desestima una pretensión del señor Medina que no tiene acogida en el proceso penal español y de la que no conozco precedente". En consecuencia, prosigue Luis Romero en declaraciones a este rotativo, "el auto es acorde con nuestra legislación y jurisprudencia y, por lo tanto, acertado; lo contrario hubiera sido un escarnio y una falta de respeto para las verdaderas víctimas del doble asesinato". El jurista destaca que Medina "no es perjudicado directo y, si cree que debe reclamar algo, debe hacerlo a la administración".

El exculpado del atroz doble crimen, además de recurrir el auto, podría intentar personarse como acusación popular, pagando la pertinente fianza que la magistrada le imponga, según indican los expertos consultados por este rotativo. La familia de las víctimas se opondría de plano.

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