Huelva

Los conductores de patinetes eléctricos deberán tener certificado de circulación

  • La fiscal delegada de Seguridad Vial y la jefa provincial de Tráfico imparten en Huelva un curso sobre nuevas formas de movilidad urbana a agentes de la Policía Nacional y Local y de la Guardia Civil

La regulación de la circulación de los patinetes eléctricos, incluidos dentro de la categoría de vehículos de movilidad personal (VMP), debe complementarse con una ordenanza municipal y en el caso de Huelva, con el Plan de Movilidad, que según indican desde el Ayuntamiento está a punto de concluirse. Su aplicación es fundamental para establecer las vías por las que pueden ir estos vehículos, evitar desconciertos en la circulación vial y contribuir a una mayor seguridad. En unos dos años deberán contar con un certificado de circulación.

Es con el Real Decreto 970/2020 con el que se introduce en España la regulación de los VMP. Hasta entonces había un vacío legal, lo que complicaba la labor de jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Surgen nuevas formas de transporte, lo que obliga a establecerse unas reglas y es necesario una formación continua en el ámbito jurídico y policial.

Agentes de la Policía Nacional y de la Local de distintos municipios de la provincia onubense así como de la Guardia Civil han participado, en la Jefatura de la Policía Local de Huelva, en un curso organizado por la Audiencia Provincial sobre las nuevas formas de movilidad urbana, en el que la fiscal delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Huelva, Isabel González, ha abordado el tratamiento penal de los delitos cometidos por las nuevas formas de movilidad urbana y el Dictamen 2.21 del fiscal de sala del Tribunal Supremo especialista en Seguridad Vial, y la jefa provincial de Tráfico, Cristina Gago, ha ahondado en la normativa administrativa de VMP y la problemática actual. Ambas han estado acompañadas por el presidente de la Audiencia Provincial de Huelva, Antonio Pontón, y el fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores.

Se parte de la base de que los vehículos de movilidad personal, concretamente los patinetes eléctricos, no pueden circular por aceras y zonas peatonales, autovías, vías interurbanas, autopistas y túneles y están sujetos a las normas de circulación para vehículos.

Se considera VMP el que tiene una o más ruedas, de una única plaza y propulsado por motores eléctricos, con una capacidad para circular de entre 6 y 25 kilómetros por hora. No requieren estos vehículos permiso de conducir y de circulación ni seguro obligatorio.

La fiscal delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Huelva ha destacado la importante labor que realizan la policía y la Guardia Civil, con la realización de atestados “de gran calidad técnica”. Ha explicado que ante el vacío legal que había al principio y la disparidad de criterios surgieron dudas en cuanto al tratamiento penal en casos de vehículos que tenían la apariencia de VMP y en realidad por sus características técnicas eran de la categoría L1eB (equiparable a la categoría de ciclomotores), pero “con la evolución normativa el legislador ha podido diferenciarlos”, a lo que ha añadido que a corto plazo a los propietarios de los patinetes eléctricos se les exigirá un certificado de circulación.

Un momento del curso de formación. Un momento del curso de formación.

Un momento del curso de formación. / Josué Correa (Huelva)

En este sentido, la jefa provincial de Tráfico, Cristina Gago, ha apuntado que será un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos, pero previamente hay que realizar un manual de características, por lo que se establece un plazo “de veinticuatro meses” para poder exigir este certificado “para la puesta en circulación del vehículo, que garantice el cumplimiento de la normativa técnica”.

Gago ha destacado que el número de vehículos de movilidad personal se incrementó un 40% entre 2018 y 2020, que estos suponen un 0,6% de la movilidad y un 0,5% de la accidentalidad. Ha incidido en que no pueden circular por aceras y zonas peatonales y que debe ser el Ayuntamiento el que determine las calzadas por las que pueden ir.

Respecto a los comportamientos no permitidos, en relación al consumo de alcohol, el conductor de un patinete eléctrico está sometido a las normas de circulación de vehículos y no puede sobrepasar las tasas establecidas. Por otra parte, no pueden circular dos personas en el VMP, las sanciones en este caso ascienden a 100 euros; no puede utilizar el móvil ni llevar cascos y auriculares conectados a aparatos de reproducción de sonidos; si se circula de noche debe disponer del alumbrado necesario y de prendas y elementos reflectantes, la multa por no llevarlos es de 200 euros, y si transita por vías interurbanas, autopistas y autovías puede enfrentarse a una sanción de 200 euros.

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