Condenado en Huelva por mandar correos a medios y organismos acusando a su expareja de secuestrar a su hija
Escribió un correo electrónico desde su cuenta personal a distintas personas, entidades e instituciones, en la que decía que su hija había sido "secuestrada por su misma madre", solicitando que le retiraran a la menor "por haber interpuesto denuncias falsas" contra él en 2016
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La Audiencia de Huelva ha confirmado la condena de 22 meses de prisión para un hombre por un delito continuado de calumnias con publicidad por violencia de género por remitir un correo electrónico a particulares, medios de comunicación, diferentes organismos oficiales de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Huelva, de la propia Audiencia, así como a la Guardia Civil en los que afirmaba que había sido víctima de denuncias falsas por parte de su expareja, que la mujer había intentado asesinarlo y que había secuestrado a su hija.
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, también se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, así como a indemnizar a la misma en 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, toda vez que se acuerda la suspensión de la pena de prisión durante dos años con la condición de no reincidir.
Indica la sentencia que se considera probado que el penado "mantuvo una relación sentimental" con su expareja, con la que tiene una hija en común que cuenta en la actualidad con nueve años de edad y "respecto a la que se fijaron en sentencia a los efectos de la ruptura de la pareja en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos". Asimismo, recoge que este hombre cuenta con antecedentes penales al haber sido condenado por un juzgado de Córdoba como autor de un delito de violencia sobre la mujer.
En este sentido, se apunta que el acusado con "claro y temerario desprecio a la verdad" escribió un correo electrónico desde su cuenta personal a distintas personas, entidades e instituciones, en la que decía que su hija había sido "secuestrada por su misma madre", solicitando que le retiraran a la menor "por haber interpuesto denuncias falsas" contra él en 2016, "con el fin de llevar a cabo sus amenazas" de "no dejarle ver" a su hija.
Además, esta persona afirmaba que su expareja le había "intentado asesinar" con "un cuchillo enorme", así como que "al menos cinco veces" había logrado "salir totalmente absuelto de la denuncia falsa que interpuso" contra él, toda vez que aseguraba que había sufrido "malos tratos" con "palizas y golpes" por parte de ella, entre otras cuestiones.
Recoge la sentencia que, a consecuencia de todas estas acusaciones falsas, la perjudicada ha sufrido "ansiedad, inestabilidad emocional" y tuvo que acudir a sesiones con un psicólogo para "tratar de obtener recursos para enfrentarse a la situación".
Tras el fallo, el condenado recurrió la sentencia, respecto de la cual la Audiencia de Huelva señala que "la calumnia en este caso enjuiciada presenta un suficiente nivel de lesividad" contra su expareja, pues "se atribuyen a esta hechos delictivos que implican un alto grado de reprochabilidad penal y social", además de dar datos personales de su lugar de trabajo.
Mantiene la Audiencia que "en estas circunstancias las vivencias del acusado en relación a la dificultad para visitar a la hija en común en plena crisis sanitaria derivada del Covid no puede invocarse como causa de justificación de la conducta".
Asimismo, sostiene que el penado "podrá pensar lo que estime oportuno acerca de la falta de ayuda institucional a que aludió en su declaración en el acto del juicio oral por su condición de hombre", por cuanto "el pensamiento es libre y no puede ser objeto de control", pero "no puede verbalizar sus pensamientos cuando con ellos está dirigiendo a su expareja y madre de su hija la imputación de hechos tan graves como los expuestos que, curiosamente, no habían sido objeto de denuncia con anterioridad".
Por ello, destaca que no ofrece "ninguna duda" que "las imputaciones y expresiones proferidas" en el correo electrónico "son objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada cuya identidad y actividad profesional aparecen perfectamente identificadas, atribuyéndose a la misma delitos contra la vida y contra la libertad", de forma que se confirma la sentencia emitida en primera instancia.
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