Condenado en Huelva un hombre por acusar falsamente a su exmujer de secuestrar a su hija

La Audiencia considera que el acusado actuó con un "manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad"

La Audiencia Provincial de Huelva. / Alberto Domínguez

16 de enero 2026 - 16:12

El Juzgado de lo Penal 3 de Huelva ha condenado a un hombre a 22 meses de prisión por calumniar a su exmujer en medios de comunicación e instituciones públicas a la que acusó en falso del secuestro la hija menor que tienen en común y de varios intentos de asesinato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que ha sido confirmada por la Audiencia de Huelva después de que haya desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, lo considera responsable de un delito continuado de calumnias con publicidad por violencia de género.

Por este delito, además de la pena de cárcel se le impone una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicación con la víctima durante dos años, además del pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales.

El origen del caso se sitúa en mayo de 2020. Según los hechos probados, el condenado utilizó su correo electrónico y sus estados de WhatsApp para difundir mensajes a una lista exhaustiva de destinatarios que incluía al Defensor del Pueblo, la Guardia Civil, juzgados de instrucción, el Punto de Encuentro Familiar, diversos medios de comunicación y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En estos escritos, acusaba a su exmujer -médico de familia de profesión- de haber "secuestrado" a la hija común de cuatro años. La gravedad de las calumnias alcanzó su punto álgido cuando el acusado afirmó haber sufrido varios intentos de asesinato por parte de su exmujer con cuchillos de gran tamaño, y llegó a imputarle actos de corrupción de menores, asegurando falsamente que la madre realizaba actos de exhibicionismo frente a la menor.

La defensa de alegó en su recurso que se trataba de "vivencias personales" narradas bajo un estado de ofuscación por no poder ver a su hija; sin embargo, la Audiencia considera que el acusado actuó con un "manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad", ya que nunca denunció tales hechos ante la policía ni aportó prueba alguna durante el juicio.

El tribunal recuerda que la exceptio veritatis (la posibilidad de quedar libre de cargos si se prueba que lo dicho es cierto) recae sobre quien hace la acusación. En este caso, el acusado no solo no probó nada, sino que sus ataques fueron dirigidos específicamente al entorno profesional de la víctima para maximizar el daño.

La Audiencia ha dado especial valor al daño moral sufrido por la víctima; el hecho de que ella sea médico y que las acusaciones fueran enviadas a organismos sanitarios agravó la "zozobra e inquietud" de la mujer, quien sufrió inestabilidad emocional y requirió tratamiento psicológico.

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