La Audiencia Provincial de Huelva absuelve a un hombre de estafar una vivienda a sus tías de 80 años al no advertir engaño
Se enfrentaba a seis años de cárcel, al no advertir el tribunal engaño alguno por su parte para que sus tías octogenarias y a las que cuidaba decidieran transmitir la posesión de la vivienda en que vivían a su nombre
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La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un delito de estafa, por el que se enfrentaba a seis años de cárcel, al no advertir el tribunal engaño alguno por su parte para que sus tías octogenarias y a las que cuidaba decidieran transmitir la posesión de la vivienda en que vivían a su nombre.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve igualmente a la mujer del anterior, también acusada en esta causa por los mismos hechos.
Se considera probado que el acusado era sobrino de dos mujeres octogenarias sin otros familiares que residían en una vivienda de su propiedad y de una tercera hermana, y de cuyos cuidados se encargaba.
Mediante escritura pública de compraventa de fecha 10 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario, las tres hermanas le transmitieron al acusado el pleno dominio de la citada vivienda mediante el pago de 35.700 euros que las vendedoras manifestaron haber recibido al tiempo de la firma de la escritura.
El acusado estaba casado con la acusada; adquirió la vivienda para la sociedad de gananciales y fue inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Ni el notario que intervino en la escritura de compraventa, ni la letrada que les asesoró previamente, apreciaron en las tres mujeres signo alguno de deterioro cognitivo que les impidiera comprender adecuadamente el acto dispositivo que realizaban.
Tras la práctica del juicio y la valoración de la prueba, en contra de los sostenido por el Ministerio Fiscal, que consideraba que los acusados habían engañado y se habrían aprovechado de la vulnerabilidad de las mujeres, la Audiencia considera que "no hay prueba alguna de que los acusados realizasen cualquier actividad engañosa tendente a obtener el desplazamiento patrimonial a su favor".
"No existe prueba de cargo bastante para acreditar la existencia de los elementos típicos de un delito de estafa, debiendo de prevalecer el principio de presunción de inocencia de los acusados, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria", concluye.
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