¿Cuántos años de prisión le pueden caer al asesino de Alicia Rodríguez?

A falta de que el juez dicte sentencia, el jurado popular declaró culpable de asesinato con alevosía y grado de parentesco a la pareja de Alicia Rodríguez, Manuel Q.S

Culpable de asesinato con agravante el acusado por el atropello mortal de la reportera gráfica Alicia Rodríguez: "Por fin se ha hecho justicia"

La sala del juzgado de Huelva donde transcurrió el juicio.
La sala del juzgado de Huelva donde transcurrió el juicio. / H.I.

El pasado martes, el jurado popular de la Audiencia Provincial del Huelva declaró culpable de asesinato con alevosía y parentesco a Manuel Q.S, la pareja de la reportera gráfica Alicia Rodríguez. Sin embargo, salió del Juzgado de Huelva por el mismo pie con el que había entrado. Libre.

La razón reside en que, hasta que el juez no redacte la sentencia, el responsable del fallecimiento de la cámara no será detenido y conducido hasta prisión. Y ahí, en ese escrito del magistrado, vendrá reflejado de cuánta es la pena que tendrá que cumplir.

Lo último es que, tras el veredicto del jurado popular, la Fiscalía y las acusaciones particulares (familia, Junta y Ayuntamiento) acabaron pidiendo 20 años y un día para el asesino. Especialmente llamativo fue la subida de pena del ministerio público, que inicialmente pedía dos años por considerar el hecho "homicidio imprudente".

Y es que, al final de la fase de instrucción, la familia de la víctima pedía 28 años de cárcel por entender que hay "homicidio con alevosía y ensañamiento", la Junta de Andalucía 15 años por "homicidio doloso", y el Ayuntamiento de Huelva 20 años de prisión.

Lo que ha entendido el jurado popular es que el ya culpable ha incurrido en el artículo 139 del Código Penal, que dice que "será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes", y entre esas está el de alevosía. Para su definición hay que irse al artículo 22 del Órdenamiento Jurídico vigente en su primera acepción, que explica que será considerado alevosía como agravante cuando: "el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". Pero también en su segunda del Código, que indica que "ejecuta el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente", e incluso en su quinta "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". En realidad, entiende el jurado que el culpable ha incurrido en todas o algunas de estas circunstancias.

Además, en su dictamen, los ciudadanos han entendido que hay asimismo otro agravante, como es el parentesco de la víctima. Esto se recoge en el artículo 23 del Código Penal, el cual asume que el ser, en este caso, la pareja de Alicia Rodríguez ha sido otro motivo más para acabar con su vida.

Por tanto, tal y como recoge la ley española, cuando se incurre en al menos dos agravantes, sin ningún atenuante, se impone la horquilla superior de la pena, que es entre 15 y 25 años. Y el primer día que supera la mitad es 20 años y un día. Pero el juez puede imponer lo que considere oportuno al redactar la sentencia, es decir, entre 20 años y un día y los 25 que marca la ley como máximo.

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