Absuelven a un condenado por estafar 30.600 euros en la venta de un vehículo de alta gama en Huelva
El tribunal considera que no existe prueba de que el segundo implicado participara en el engaño inicial a la víctima
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva y ha absuelto a uno de los dos condenados por una estafa de más de 30.000 euros en la compraventa de un vehículo de alta gama.
El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, considera que no existe prueba de que el segundo implicado participara en el engaño inicial a la víctima.
La resolución ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los dos condenados y una mercantil y ha dejado sin efecto la condena de un año y medio de prisión que se le impuso originalmente como coautor de un delito de estafa. Por el contrario, ha mantenido la condena para el principal responsable, quien deberá cumplir un año y seis meses de cárcel tras reconocer su culpabilidad.
Los hechos se remontan a mayo de 2016, cuando la víctima contactó con el principal responsable para adquirir un Land Rover Discovery por 21.500 euros, a los que sumó 9.100 euros adicionales en metálico para gastos de gestión. Pese a realizar los pagos, el vehículo nunca fue entregado ni el dinero devuelto.
El TSJA ha fundamentado la absolución del segundo condenado en que su intervención se produjo tres meses después de la firma del contrato y del desembolso económico. Según el fallo, "el acusado recurrente no tuvo ninguna participación en los hechos previa a la firma", por lo que su actuación no pudo ser la causa del engaño que determinó el perjuicio patrimonial de la víctima.
Aunque la sentencia de instancia destacaba que la empresa de este segundo condenado recibió una transferencia de 16.348 euros procedentes de la cuenta donde se ingresó el dinero de la estafa -bajo el concepto "Devolución Land Rover"-, el TSJA ha considerado que este hecho, por sí solo, no acredita un concierto previo para estafar.
La sala ha señalado que, en todo caso, la conducta de recibir dinero de procedencia ilícita podría haber encajado en delitos de receptación o blanqueo de capitales. Sin embargo, al no haber sido acusado por estos tipos penales, el principio acusatorio impide condenarlo por ellos, dictando así su libre absolución y la de su empresa como responsable civil.
Con esta resolución, el principal responsable queda como único responsable de indemnizar al perjudicado con la cantidad total de 30.600 euros.
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