Absuelto el hombre que habían condenado a dos años por agredir a su pareja tras una declaración contradictoria

La Audiencia Provincial de Huelva entiende que la denunciante ha incurrido en importantes contradicciones durante su declaración

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Juzgados de Huelva. Audiencia Provincial.
Juzgados de Huelva. Audiencia Provincial. / Alberto Domínguez

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a dos años de cárcel por agredir a su pareja causándole graves lesiones en un pie durante una discusión al entender que la denunciante ha incurrido en importantes contradicciones en su declaración.

La sentencia estima el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva que lo condenaba a dicha pena por un delito de lesiones graves.

La sentencia consideraba probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima de unos dos años de duración, sin convivir en el momento de los hechos.

Los hechos ocurrieron el pasado día 29 de julio de 2020 en la puerta del domicilio del acusado, donde había acudido ella para pedirle perdón por no haber respondido sus llamadas, se produjo una discusión entre ellos durante la cual el acusado, con ánimo de atentar contra su integridad física, agarró fuertemente por los brazos a la denunciante arrojándola al suelo y golpeándole el pie izquierdo fuertemente, lo que le provocó su fractura.

La Audiencia, tras el análisis de la prueba, precisa que la denunciante y el acusado sostienen versiones contradictorias sobre los hechos denunciados y sobre la forma, dinámica y contenido de los mismos. "El único hecho que puede darse por acreditado de una forma indubitada es la existencia de una discusión entre la denunciante y el acusado", señala.

Partiendo de ese presupuesto, "no consideramos que la declaración de la denunciante reúna los requisitos exigidos jurisprudencialmente para atribuirle, por sí sola, una mayor credibilidad por encima de la credibilidad que nos puedan merecer las manifestaciones del acusado".

La denunciante, añade, "ha incurrido en importantes contradicciones y falta de coherencia a lo largo del proceso a la hora de exponer el supuesto comportamiento agresivo del acusado", y de las manifestaciones realizadas por la denunciante "no podemos descartar la presencia de motivos espurios".

En definitiva, "ninguna prueba fehaciente se ha practicado en el acto del juicio oral que permita dar por acreditada la versión de los hechos expuesta por la denunciante", de ahí que se acuerde su absolución.

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