Huelva

El TSJA avala la condena de los tres asaltantes de una pollería de Isla Cristina

  • La Sala confirma que robaron 11.500 euros de dos cajas fuertes, 300 de la registradora y lotería

Fachada de la pollería Nico’s de Isla Cristina, donde se produjo el robo.

Fachada de la pollería Nico’s de Isla Cristina, donde se produjo el robo. / G. Maps (Isla Cristina)

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a los tres ladrones que asaltaron la pollería Nico’s de Isla Cristina en 2017: dos de ellos tendrán que cumplir dos años de prisión y el tercero, con numerosos antecedentes de robo con fuerza, tres años de reclusión.

Así lo avala en la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Información, en la que los magistrados desestiman los recursos de apelación interpuestos por las defensas. Dan por probado que entre las 5:00 y las 6:00 del 28 de agosto de 2017 estos tres individuos "rompieron los cierres de la puerta exterior del establecimiento comercial". Una vez dentro, sustrajeron dos cajas fuertes que contenían "11.500 euros, una caja registradora, conteniendo unos 300 euros, una botella de licor y diez billetes de lotería nacional".

Además de a las penas de prisión, los tres cacos tienen que hacer frente a las costas y a una indemnización de 11.975 euros al propietario del negocio.

El TSJA refiere que los abogados de los procesados se limitan a "denunciar el error que atribuyen a la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba, fundamentalmente indiciaria, que conduce a la conclusión de que fueron los tres acusados los autores", lo que habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, la Sala señala que sus alegaciones no pueden prosperar debido al "detallado análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia" onubense, en la que los magistrados de la Audiencia realizaron un "juicio de inferencia sustancialmente correcto a partir de los datos indiciarios acreditados, plurales, concordes y, en su conjunto, inequívocos, que conducen a dar por probada –más allá de toda duda razonable– la hipótesis acusatoria".

Sí admite el tribunal andaluz que la resolución de la Sala juzgadora "comete un error jurídico" al contemplar las declaraciones policiales de algunos de los acusados como datos indiciarios inculpatorios. No obstante, uno de lo encausados "mantuvo la misma versión de los hechos en su declaración ante el juzgado de Instrucción", por lo que consta en el sumario y puede ser tomada como "un indicio adicional". Porque, como fundamenta el TSJA, los dos indicios principales son "absolutamente concluyentes": las grabaciones de las cámaras de seguridad y la declaración de un testigo.

En las imágenes tomadas en el edificio en el que vivía como okupa uno de los condenados se ve, por un lado, cómo él y otro acusado salen "juntos del bloque poco después de las 5:15"; y por otro, cómo 45 minutos más tarde los tres regresan a la vivienda, "portando el segundo un objeto que por tamaño y forma se corresponde con el cajón de una caja registradora, y un voluminoso hatillo formado con la sudadera que llevaba antes" el okupa, quien lucía en la mano "una botella de licor como la que fue sustraída en la pollería".

El testigo en cuestión –familiar del condenado a tres años– manifestó en el juicio que, "sospechando que su medio hermano pudiera haber participado en el robo del local del tío de su pareja, acudió al piso okupado y vio allí el cajón de una caja registradora, en cuyo interior había folletos de propaganda de la pollería o cedés de música con el logotipo del establecimiento en la carátula".

A todo ello hay que sumar, según el TSJA, "la absoluta ausencia de coartada de ninguno de los tres para la madrugada de autos".

Siendo este "el panorama probatorio", la Sala andaluza determina que la prueba practicada en el juicio permitió a la Audiencia "alcanzar la convicción racional de que los tres acusados realizaron conjuntamente el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable".

 

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