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El TS exime al Blanca Paloma de indemnizar a una paciente
Ratifica la sentencia del TSJA, que no advertía mala praxis médica en su caso
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que exime al hospital concertado Blanca Paloma de Huelva a indemnizar a una paciente, en concepto de responsabilidad patrimonial, en 73.651 euros al no advertir "mala praxis" médica en su caso. La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación presentado por la perjudicada contra el dictamen del TSJA que, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por ésta contra la resolución de la Consejería de Salud que no amparaba dicha responsabilidad.
La perjudicada se sometió a una intervención quirúrgica para la resección de un ganglión en el dorso de la mano derecha y reclamaba la indemnización porque, a su entender, la misma y la atención recibida después le habían provocado una parálisis parcial en la mano. Sin embargo, el TSJA y el TS, entienden que "no se acredita de la actividad probatoria desplegada la necesaria relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño por el que se reclama".
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