Huelva

El Supremo revoca la sanción a un guardia civil tras pedir el protocolo de acoso

  • El Alto Tribunal asegura que el agente "expresó un estado de ánimo"

Sede del Tribunal Supremo.

Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha revocado la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un guardia civil por solicitar la activación del Protocolo de Acoso de la Guardia Civil bajo aseveraciones falsas, al considerar que lo que existió por parte del agente fue la expresión de su estado de ánimo. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el agente contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Militar Central que confirmó la resolución sancionadora.

El agente, con destino en el Puesto de Torre la Higuera-Almonte de la Comandancia de Huelva, solicitó en noviembre de 2017, estando de baja médica, la apertura del Protocolo de Actuación en relación con el Acoso Laboral y Sexual en la Guardia Civil. En su petición relataba que tras la apertura de un expediente disciplinario contra él fue dado de baja y que, debido a ello, pidió su paralización dado que no se encontraba en condiciones de declarar ni de asistir a las declaraciones de los testigos.

Pese a ello, estaba siendo citado tanto por el servicio médico de la Comandancia de Sevilla, como por el instructor del referido expediente, con una reiteración que consideraba perjudicial para su curación; a causa de todo ello, añadía, se "sentía acosado" por distintos mandos. La petición dio lugar a la activación del Protocolo al objeto de esclarecer los hechos concluyendo que no había quedado acreditado ningún acto de hostigamiento o acoso, lo que le llevó a ser sancionado por falta grave al entender que había basado su petición en acusaciones falsas.

En su recurso de casación el recurrente alegaba que cuando pidió la apertura del protocolo de acoso, él nunca realizó una afirmación en el sentido de que estuviera sufriendo un acoso por parte de sus mandos, sino que solo señaló "sentirse acosado". Ahora el Supremo acoge dicha alegación al considerar que "la exteriorización de un sentimiento, como es el estado de ánimo afectivo, no puede ser nunca calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que la realiza".

Siendo ello así, entiende el Supremo que la manifestación por el recurrente de que "se sentía acosado" era "una percepción personal, real y verdadera" y que el hecho de que, tras la oportuna información reservada se concluyera que no había quedado acreditado ningún acto de acoso "no significa, sin más, que las aseveraciones realizadas por el agente fueran falsas", de ahí que revoque la sanción.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios